Reglamento de funcionamiento del Centro de Acopio y Difusión de la Información Estadística de la Comunidad Andina

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCIÓN 1270

Reglamento de funcionamiento del Centro de Acopio y Difusión de la Información Estadística de la Comunidad Andina

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 54 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 115 de la Comisión de la Comunidad Andina (Sistema Subregional de Información Estadística); 700 (Programa Estadístico Comunitario 2008-2013); y 690 (Programa de Difusión de Estadísticas de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO: Que mediante la Decisión 115 en el artículo 1 “los Países Miembros acuerdan establecer un Sistema Subregional de Información Estadística que abarcará el universo de las actividades de la Subregión, descritas por la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Modificada y el Programa Interamericano de Estadísticas Básicas (PIEB) con las adaptaciones y ampliaciones que se requieran para reflejar las características especiales de cada sector”;

Que los Países Miembros, en cumplimiento de la Decisión referida, deberán enviar a la Secretaría General la información estadística de cada sector y corresponderá a la Secretaría General su elaboración y difusión a nivel subregional;

Que el artículo 7 de la Decisión 690, de conformidad con la Decisión 115, faculta a la Secretaría General establecer y administrar el Centro Andino de Acopio y Difusión de la Información Estadística y además le faculta en el artículo 8 a establecer mediante Resolución el Reglamento del Centro Andino de Acopio y Difusión de la Información Estadística;

RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar el Reglamento de funcionamiento del Centro de Acopio y Difusión de la Información Estadística de la Comunidad Andina (CADIECAN), en el marco de lo establecido en las Decisiones 115 y 690, contenido en el Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 2 La presente Resolución entrará en vigencia en un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil nueve.

FREDDY EHLERS

Secretario General

Anexo I

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL

CENTRO DE ACOPIO Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA

INTRODUCCIÓN Artículos 1 a 11

El presente Reglamento establece la normativa que debe regir para el Centro de Acopio y Difusión de la Información Estadística de la Comunidad Andina (CADIECAN), de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Decisión 690 relativa al Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina.

El CADIECAN se concibe como una herramienta institucional para proveer adecuadamente a los usuarios la información estadística con canales de comunicación acordes con sus necesidades para la toma de decisiones.

Debe ser prioridad del CADIECAN que la información estadística adecuada se encuentre en el momento oportuno a disposición de los tomadores de decisión y otros usuarios. Por esa razón el CADIECAN coordinará y realizará el seguimiento institucional a cada una de las acciones que contiene el Programa Andino de Difusión Estadística (PADE) establecidas en la Decisión 690.

El CADIECAN será el ente coordinador de las gestiones de los Centros Nacionales de Difusión Estadística (CENDE) de los Países Miembros...

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