caucho de freno para uso automotriz

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION1275

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El literal ñ) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena; el literal b) del artículo 7 de la Decisión 653 - Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA; la Sección 3 del Capítulo III de la Resolución 871 - Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nomenclatura Común – NANDINA; y, la Resolución 1243 que actualiza la Resolución 871; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de septiembre de 2006, la Secretaría General recibió el Oficio No

Que, en dicha solicitud del Gobierno del Perú se informa que el señor Alfredo Huarcaya Huamaní comunica las discrepancias en los criterios de clasificación arancelaria respecto de dicho producto que, conforme se aprecia en los documentos adjuntos, se configura como una manufactura de caucho vulcanizado, presentada en forma plana o de anillos, fabricada de caucho sintético SBR, con cargas reforzantes acelerantes, óxido de zinc, azufre y antioxidantes, que la hacen resistente a los líquidos para frenos, aumentando un máximo de 15% en volumen al ser sometida a la acción de dichos líquidos a 120º C durante 70 horas, y doblarse sin romperse a -40º C; siendo comercializada en cajas o bolsas plásticas, conteniendo 10, 50 ó 100 unidades, de acuerdo al tipo y modelo del vehículo automotor;

Que, al efecto, la solicitud del Gobierno del Perú, adjunta copia de la Resolución de Intendencia Nº 2005-002172 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) del 13 de diciembre de 2005, que clasifica dicho producto en la subpartida 4016.93.00 “[j]untas o empaquetaduras”; y, copia de la Resolución Nº 08156 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) del 25 de julio de 2006, que le asigna la subpartida 4016.99.29 “[l]os demás”, dentro de la subpartida 4016.99 “[l]as demás”; ambas correspondientes a la partida 40.16 “Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer”;

Que, en aplicación de los artículos 6 y 7, literal b) de la Decisión 653, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución 871, la Secretaría General puso en conocimiento del Grupo de Expertos en NANDINA la solicitud del...

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