Norma sobre Categorías de Riesgo Sanitario, para el Comercio Intrasubregional y con Terceros Países de Mercancías Pecuarias

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 1153

Norma sobre Categorías de Riesgo Sanitario, para el Comercio Intrasubregional y con Terceros Países de Mercancías Pecuarias

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO: Que, las medidas sanitarias aplicadas al comercio internacional de mercancías pecuarias son necesarias para prevenir la introducción y diseminación de enfermedades que afectan a los animales y sus posibles impactos en la economía de los países;

Que, la armonización de medidas sanitarias mediante la adopción de normas andinas es indispensable para garantizar la transparencia en el comercio de mercancías pecuarias entre los Países Miembros, así como con terceros países;

Que, la Decisión 515 establece que el principio de análisis de riesgo de plagas y enfermedades es un instrumento cuya aplicación, en caso necesario, resulta indispensable para prevenir el ingreso de enfermedades que representen riesgo para la sanidad agropecuaria de los Países Miembros;

Que, es necesario actualizar la normativa andina con los avances del proceso de integración y con la normativa multilateral;

Que, con el propósito de facilitar el libre comercio y la libre circulación de mercancías pecuarias entre los Países Miembros es necesario establecer Categorías de Riesgo Sanitario;

Que, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Animal, en su Sexagésima Sexta reunión realizada el 18 de diciembre de 2007, revisó la versión final de la Norma Andina sobre Categorías de Riesgo Sanitario, para el comercio intrasubregional y con terceros países de Mercancías Pecuarias, y recomendó a la Secretaría General proceder con su adopción; y,

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución procede recurso de reconsideración dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE:

Artículo 1 Adoptar las Categorías de Riesgo Sanitario que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución, para su aplicación en el comercio de mercancías pecuarias a nivel intrasubregional y con terceros países.
Artículo 2 La importación de mercancías pecuarias, según la categoría de riesgo, estará sujeta a cumplir con los siguientes requisitos generales:

Categoría Permiso o Documento Sanitario de Importación Inspección sanitaria en el punto de ingreso en el país importador Certificado Sanitario de Exportación
1 NO NO NO
2 NO SI SI
3 SI SI SI
4 SI SI SI
5 SI SI SI
Artículo 3 La Categorización de Riesgo establecida en la presente Resolución no exonera del cumplimiento de los requisitos sanitarios de importación para mercancías pecuarias exigidos por la normativa andina y las normas nacionales pertinentes inscritas en el Registro Subregional.
Artículo 4 La lista de mercancías pecuarias clasificadas por Categoría de Riesgo Sanitario forma parte de esta Resolución y se especifica en el Anexo II.
Artículo 5 La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de junio de 2008.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de marzo del año dos mil ocho.

FREDDY EHLERS

Secretario General

Anexo I

CATEGORÍAS DE RIESGO SANITARIO

Las Categorías de Riesgo Sanitario para la importación de mercancías pecuarias establecidas en la presente Resolución, consideran la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que constituyan riesgo para la sanidad animal y la salud pública, así como el uso de la mercancía, cuya clasificación según el riesgo es de forma ascendente.

Categorías de Riesgo Uno (1): Productos y subproductos de origen animal, que han sido sometidos a uno o más procesos químicos o físicos, con un alto grado de transformación de su estado natural, eliminando la posibilidad de vehiculizar agentes patógenos de importancia cuarentenaria.

Para su ingreso a cada País Miembro no requerirán de la intervención de los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, sin perjuicio de las exigencias de las Autoridades Nacionales Competentes en Salud Pública.

Categoría de Riesgo Dos (2): Productos y subproductos de origen animal, que han sido sometidos a uno o más procesos químicos o físicos durante su elaboración, disminuyendo la posibilidad de vehiculizar agentes patógenos de importancia cuarentenaria.

Para su ingreso a cada País Miembro requerirán del certificado sanitario de exportación en el que se especifique la aptitud del producto (consumo humano, animal o industrial), o certificado de análisis.

Deberán ser inspeccionados por los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria.

Categoría de Riesgo Tres (3): En esta categoría se agrupan los productos y subproductos cuyo proceso de elaboración o industrialización no garantiza la destrucción de agentes patógenos de importancia cuarentenaria.

Para su ingreso a cada País Miembro requerirán del permiso o documento sanitario de importación (PSI o DSI) y el certificado sanitario de exportación, cumpliendo los demás requisitos sanitarios establecidos.

Deberán ser inspeccionados por los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria.

Categoría de Riesgo Cuatro (4): Productos primarios de origen animal, de uso directo o sin transformación.

Para su ingreso al País Miembro requerirán del PSI o DSI, y el certificado sanitario de exportación, cumpliendo los demás requisitos sanitarios establecidos.

Deberán ser inspeccionados por los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria.

Categoría de Riesgo Cinco (5): Animales, material de reproducción u otros productos de origen animal considerados de mayor riesgo sanitario para la introducción de agentes patógenos de enfermedades.

Para su ingreso al País Miembro deben contar con el PSI o DSI, y el certificado sanitario de exportación, cumpliendo los demás requisitos sanitarios establecidos

Deberán ser inspeccionados por los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria.

Anexo II

Relación de mercancías pecuarias según categorías de riesgo sanitario

Código Designación de la Mercancía CR
1 2 3 4 5
01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.
0101.10 - Reproductores de raza pura:
0101.10.10 - - Caballos X
0101.10.20 - - Asnos X
0101.90 - Los demás:
- - Caballos:
0101.90.11 - - - Para carrera X
0101.90.19 - - - Los demás X
0101.90.90 - - Los demás X
01.02 Animales vivos de la especie bovina.
0102.10. - Reproductores de raza pura X
0102.90 - Los demás:
0102.90.10 - - Para lidia X
0102.90.90 - - Los demás X
01.03 Animales vivos de la especie porcina.
0103.10. - Reproductores de raza pura X
- Los demás:
0103.91.00 - - De peso inferior a 50 kg X
0103.92.00 - - De peso superior o igual a 50 kg X
01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina.
0104.10 - De la especie ovina:
0104.10.10 - - Reproductores de raza pura X
0104.10.90 - - Los demás X
0104.20 - De la especie caprina:
0104.20.10 - - Reproductores de raza pura X
0104.20.90 - - Los demás X
01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
- De peso inferior o igual a 185 g:
0105.11.00 - - Gallos y gallinas X
0105.12.00 - - Pavos (gallipavos) X
0105.19.00 - - Los demás X
- Los demás:
0105.94.00 - - Gallos y gallinas X
0105.99.00 - - Los demás X
01.06 Los demás animales vivos.
- Mamíferos:
0106.11.00 - - Primates X
0106.19 - - Los demás:
- - - Camélidos sudamericanos:
0106.19.11 - - - - Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos X
0106.19.12 - - - - Alpacas (Lama pacus) X
0106.19.19 - - - - Los demás animales terrestres X
0106.19.90 - - - Los demás X
0106.20.00 - Reptiles (excepto las serpientes y tortugas de mar) X
- Aves:
0106.31.00 - - Aves de rapiña X
0106.32.00 - - Psitaciformes (incluidos los loros,
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