Resolución 023 SG Modificación en el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
RESOLUCION 023 Modificación en el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 100 del Acuerdo de Integración Subregional Andino, la Decisión 328 de la Comisión y la Resolución 447 de la Junta;
CONSIDERANDO: Que el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina, adoptado por Resolución447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, prohíbe la importación de cerdos, semen, embriones y productos y subproductos de origen suino desde países afectados por la peste porcina africana, con excepción de la carne y otros productos esterilizados por calor que se encuentren en recipientes de sello hermético;
Que igualmente los prohíbe en el caso de países afectados por la enfermedad vesicular del cerdo, con excepción de los productos y subproductos de origen suino esterilizados por calor que se encuentren en recipientes de sello hermético;
Que para los jamones deshuesados sometidos a un proceso de curación-maduración señala que con base en un estudio de análisis de riesgos realizado en el país de origen de los productos el COTASA formule su recomendación;
Que en Italia existen ambas enfermedades, por lo que se realizó el estudio en ese país, el que estuvo a cargo de dos expertos de los Países Miembros, tomando en cuenta las directrices de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE);
Que con base en el estudio el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Animal, en su Vigésima Primera Reunión realizada en Santafé de Bogotá, Colombia, el 19 y 20 de septiembre de 1997, recomendó a la Secretaría General modificar el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina, excluyendo a Italia de la relación de países afectados por la peste porcina africana, con excepción de la isla de Cerdeña;
Que al persistir en Italia la enfermedad vesicular del cerdo recomendó que se permita la importación de algunos productos y subproductos del cerdo siempre que se cumplan requisitos zoosanitarios específicos destinados a prevenir la introducción de la citada enfermedad en la Subregión Andina;
Que el artículo 20 de la Decisión 328 establece que la prohibición de importación desde países afectados por plagas y enfermedades exóticas a la Subregión que se identifican en el Catálogo Básico no incluyen a los animales, vegetales, productos, subproductos y objetos sometidos al cumplimiento de requisitos y procedimientos que aseguren su inocuidad y cuya eficacia sea reconocida por los Países Miembros;
Que el COTASA, Grupo Sanidad Animal, recomendó igualmente que en el Catálogo Básico se excluya de la relación de países afectados por la encefalopatía espongiforme bovina, a los que la hubiesen registrado exclusivamente en bovinos importados;
Que el artículo 23 de la Decisión 328 faculta a la Secretaría General para modificar el Catálogo a que se refiere la presente Resolución;
RESUELVE:
Excluir en el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina, adoptado por la citada Resolución, a...
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