Procedimiento de los Casos Especiales de Valoración Aduanera

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 961

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: La Disposición Transitoria Primera de la Decisión 571 de la Comisión sobre el valor en aduana de las mercancías importadas y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 846;

CONSIDERANDO: Que la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 571 establece que, a recomendación del Grupo Ad-Hoc de expertos gubernamentales en Valoración Aduanera del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptará reglamentos relativos a los procedimientos para casos especiales de valoración que se presenten;

Que, en la Primera Disposición Final de la Decisión 571 se establece la creación de un Grupo Ad-Hoc de expertos gubernamentales en Valoración Aduanera del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, con la finalidad de recomendar los procedimientos a seguir para los casos especiales de valoración aduanera;

Que, en la Quinta reunión del Grupo de Expertos en Valoración Aduanera, realizada en la ciudad de Lima - Perú del 29 de marzo al 01 de abril de 2005, se recomendó la aprobación de los procedimientos a seguir respecto de determinados casos especiales de valoración aduanera; y,

Que es necesario establecer la aplicación uniforme de los procedimientos a seguir para la aplicación de las disposiciones contenidas en la Decisión 571, para determinados casos que requieren de un tratamiento especial, no contemplado en las previsiones establecidas por el artículo 46 de su Reglamento aprobado por la Resolución 846;

RESUELVE:

Artículo Único Adoptar el Procedimiento de los Casos Especiales de Valoración Aduanera, cuyo texto anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cinco.

ALLAN WAGNER TIZON

Secretario General

ANEXO

PROCEDIMIENTO DE LOS CASOS ESPECIALES DE VALORACION ADUANERA

Casos especiales de Valoración Aduanera

Capítulo I

Por el estado o la naturaleza de las mercancías importadas.

Mercancías usadas.

Mercancías reparadas, reacondicionadas o reconstruidas.

Mercancías averiadas, dañadas o deterioradas.

Mercancías importadas que hayan sido transportadas a granel.

Capítulo II

Por las circunstancias de las operaciones determinantes de la importación

Mercancías procedentes de subasta

Mercancías importadas sin valor comercial

Mercancía importada en sustitución de otra

Mercancías reimportadas en cumplimiento de garantía

Mercancías importadas en alquiler o en arrendamiento financiero, con o sin opción de compra

Capítulo III

Por la aplicación de un determinado régimen o destino aduanero

Mercancías reimportadas después de un perfeccionamiento pasivo

Mercancías importadas temporalmente

Mercancías importadas temporalmente con suspensión de los Derechos e Impuestos a la importación, que posteriormente son sometidas al consumo

Mercancías importadas temporalmente para perfeccionamiento activo con suspensión del pago de los Derechos e Impuestos a la importación, que posteriormente son sometidas al consumo

Capítulo IV

Otros casos especiales de valoración aduanera

Casos Especiales de Valoración Aduanera

Disposiciones Generales Artículos 1 a 15
Artículo 1 Para los efectos del presente Procedimiento, se entenderá como Reglamento Comunitario al Reglamento de la Decisión 571 sobre Valor en Aduana de las mercancías importadas adoptado mediante la Resolución 846.

El presente Procedimiento tiene por finalidad determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, en los casos en los cuales por su particular naturaleza, circunstancias de las operaciones determinantes de la importación o cambio de régimen o destino aduanero, no se pueda valorar con los métodos de valoración previstos en el artículo 3 del Reglamento Comunitario y se deba recurrir en aplicación del método del Último Recurso a criterios razonables y compatibles con los principios del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. En estos casos deberán tenerse en cuenta los ajustes pertinentes, señalados en la Sección II del Capítulo I del Título I del Reglamento Comunitario.

Capítulo I Artículos 2 a 5

Por el estado o la naturaleza de las mercancías importadas

Artículo 2 Mercancías usadas.

Las mercancías usadas pueden presentarse, para efectos de valoración, de dos formas:

  1. Importadas en el mismo estado en que fueron adquiridas.

  2. Importadas en diferente estado a aquel en que fueron adquiridas.

    La valoración de las mercancías usadas se realizará teniendo en cuenta las siguientes situaciones:

  3. Mercancías usadas importadas en el mismo estado en que fueron adquiridas

    a) Se aplicará el método del Valor de Transacción si se cumplen todos los preceptos del artículo 5 del Reglamento Comunitario. En su defecto, los métodos secundarios en el orden establecido en el artículo 4 de la Decisión 571.

    b) De no ser aplicable lo señalado en párrafo anterior, se recurrirá a los criterios establecidos en el numeral 2 del presente artículo.

  4. Mercancías usadas importadas en estado diferente a aquel en que fueron adquiridas

    Si las mercancías fueron adquiridas en un estado diferente al de uso en el que se presentan para su valoración, no se aplicará el método del Valor de Transacción. En su defecto, se acudirá a los métodos secundarios en el orden establecido en el artículo 4 de la Decisión 571.

    En aplicación del método del Ultimo Recurso se tomará en cuenta cualquiera de los siguientes criterios, con base en la información de que disponga la administración aduanera:

    1. Precios de referencia de mercancías usadas indicados en el numeral 5 del artículo 53 del Reglamento Comunitario, sin efectuar depreciación alguna por uso o antigüedad, o

    b) Precio de exportación, en términos FOB, de tales mercancías en estado nueva, al cual se aplicará la depreciación correspondiente. Para estos casos, el valor de las mercancías cuando nuevas, podrá obtenerse de la factura comercial de la primera compra-venta, certificación o lista de precios del fabricante, del distribuidor o vendedor en el exterior o de una publicación especializada. Los porcentajes de depreciación y el tipo de mercancías podrá ser establecido en la legislación de cada País Miembro.

    c) Cuando no pueda aplicarse cualquiera de los criterios anteriores, se podrá utilizar la estimación del precio por un perito independiente del comprador y vendedor, siendo el costo asumido por el importador.

    Los Países Miembros podrán en su legislación nacional establecer uno de los dos primeros criterios señalados en el presente artículo.

Artículo 3 Mercancías reparadas, reacondicionadas, transformadas o reconstruidas.

a) Cuando al momento de la valoración las mercancías importadas se presenten reparadas, reacondicionadas, transformadas o reconstruidas y, según lo expresa la factura comercial o contrato de compraventa, fueron adquiridas en ese estado, se aplicará el Método del Valor...

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