Decisión 288: Libertad de acceso a la Carga Originada y Destinada, por Vía Marítima, dentro de la Subregión
Quincuagesimoquinto Período de Sesiones
Ordinarias de la Comisión
21 - 22 de marzo de 1991
Lima - Perú
DECISION 288
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, el Acta de La Paz, suscrita por los Presidentes de los Países Miembros con motivo del IV Consejo Presidencial Andino, celebrado los días 29 y 30 de noviembre de 1990, y la Propuesta 233 de la Junta;
CONSIDERANDO:
Que el Diseño Estratégico para la Orientación del Grupo Andino señala que "se observa una tendencia general a la apertura de las economías, que busca, entre otras cosas, exponer el aparato productivo a los rigores de la competencia e inducir mejores niveles de competitividad";
Que asimismo se observa una tendencia a la liberalización comercial y apertura externa en los países andinos;
Que el Diseño Estratégico "subraya la ejecución de políticas y acciones tendientes a mejorar, ampliar y modernizar la capacidad de la infraestructura y la prestación de servicios de transporte y comunicaciones, cuya insuficiencia y altos costos actuales impiden la rápida y segura vinculación entre los centros de producción y los de consumo";
Que en el Acta de La Paz suscrita con motivo del IV Consejo Presidencial Andino, los Presidentes de los países de la Subregión dispusieron que "con miras a mejorar la competitividad del comercio exterior, recomiendan a la Junta del Acuerdo de Cartagena que analice y proponga, para su adopción en la próxima reunión del Consejo Presidencial Andino, una política de eliminación de la reserva de carga para el transporte marítimo intrasubregional y frente a terceros";
Que el criterio de la libre prestación del servicio de transporte marítimo internacional, debe llevar a la supresión de las restricciones establecidas en los Países Miembros;
DECIDE:
Artículo1.- Se establece libertad de acceso para la carga originada y destinada, por vía marítima, dentro de la Subregión, a ser transportada por buques de propiedad, fletados u operados por Compañías Navieras de los Países Miembros y de terceros países.
Artículo2.- Los Países Miembros, dentro del plazo de noventa (90) días calendario...
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