Características técnicas específicas mínimas de nomenclatura y seguridad del Pasaporte Andino

EmisorConsejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

DECISION525

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los Artículos 3 y 16 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 458 y 504 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores sobre Lineamientos de Política Exterior Común y sobre la Creación del Pasaporte Andino; y la Propuesta 71/Rev. 1 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que los Países Miembros se han fijado como meta constituir el Mercado Común Andino a más tardar en el año 2005;

Que la decisión soberana de cada uno de los Países Miembros de crear el Pasaporte Andino, formalizada mediante la Decisión 504 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, es un paso de trascendental importancia en la construcción de una comunidad de ciudadanos andinos y para la identificación internacional de la Comunidad Andina como un conjunto de países comprometidos con un proyecto integrador común;

Que la Decisión 504 dispone que el Pasaporte Andino expedido por cada País Miembro debe basarse en un modelo uniforme y contener características mínimas armonizadas en cuanto a nomenclatura y elementos de seguridad, basadas en las recomendaciones de la OACI;

Que, durante el XI Consejo Presidencial Andino reunido en Cartagena en mayo de 1999, los Presidentes acordaron disponer que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores adoptara las medidas necesarias a fin de que el Comité Andino de Migraciones desarrollara una agenda de trabajo con especial énfasis en la armonización, simplificación y unificación de los procedimientos migratorios, la homologación de los documentos de identificación y circulación entre los Países Miembros, así como el establecimiento de los mecanismos de intercambio de información y coordinación entre las autoridades, con miras a avanzar, teniendo en cuenta la situación particular de cada país, hacia la facilitación en la movilización de las personas en la subregión andina, a más tardar en el año 2005;

Que, en el XIII Consejo Presidencial Andino reunido en Carabobo en junio de 2001, los Jefes de Estado de los Países Miembros instruyeron al Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) que, con el apoyo de la Secretaría General, eleve a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a más tardar en diciembre de 2001, las propuestas sobre la armonización de la...

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