Por la cual se autoriza a la República del Perú la suspensión temporal de la importación de especies susceptibles a fiebre aftosa y sus productos de riesgo, capaces de transmitir o vehiculizar el virus, procedentes de la República del Ecuador

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 1025

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión, que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO: Que, el 17 de abril de 2006, mediante comunicación N° 563-2006-AG-SENASA-DSA la Secretaría General recibió del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú, la Resolución Jefatural Nº 087-2006-AG-SENASA del 7 de abril de 2006, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 9 de abril del presente año, mediante la cual se suspendió temporalmente por un período de ciento ochenta (180) días, la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies, carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar de las citadas especies; forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador;

Que en la parte considerativa de la Resolución Jefatural Nº 087-2006-AG-SENASA, se indica que en el memorando Nº 010-2006-AG-SENASA-DSA-PRONAFA de fecha 23 de marzo de 2006 el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) ha reportado al Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (PANAFTOSA) la ocurrencia de un nuevo brote de fiebre aftosa Tipo O, en la semana epidemiológica Nº 9, período del 26-02-06 al 04-03-06, en Ecuador. Asimismo, se menciona que en la actualidad existen en el territorio peruano zonas indemnes a la enfermedad reconocidas por el SENASA y una zona libre de fiebre aftosa donde no se aplica la vacunación reconocida por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), por lo que se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introducción de la enfermedad al país;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/3.22.48/535-2009 del 18 de abril de 2006, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la citada Resolución a fin de que manifiesten las consideraciones que estimen pertinentes;

Que, mediante comunicación CITE/SENASAG/JNSA/AICA-00099/2006, recibida el 08 de mayo del presente año, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria...

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