Recurso de Reconsideración interpuesto por la República del Perú contra la Resolución 724 de la Secretaría General, que calificó como restricción al comercio la exigencia de licencias previas para la importación de productos de la cadena de oleaginosas, originarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 773

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 30, literal a), y el Capítulo VI sobre el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena; el artículo 4 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; la Resolución 724 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que el 7 de mayo de 2003 la Secretaría General de la Comunidad Andina expidió la Resolución 724, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 927 el 8 de mayo de 2003, mediante la cual calificó como restricción al comercio intrasubregional, según lo dispuesto en el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena (actual artículo 73), la exigencia por parte de la República de Colombia de licencias previas para la importación de productos comprendidos en las subpartidas arancelarias NANDINA 1507.90.00.90, 1512.19.00.00 y 1517.90.00.00 originarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Asimismo, concedió a la República de Colombia un plazo máximo de diez (10) días hábiles, para el levantamiento de dicha restricción a las importaciones originarias de los demás Países Miembros;

Que el Gobierno del Perú, mediante comunicación 487-2003-MINCETUR/VMCE/ DNINCI de 12 de junio de 2003, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 724 de la Secretaría General, por cuanto en la parte resolutiva se omitió calificar como restricción al comercio el contingente de 1 105 971 litros mensuales establecido en el artículo 2 del Decreto 446 de 2003;

Que la Secretaría General, a través de la comunicación SG-F/0.5/979/2003 de 13 de junio de 2003, admitió a trámite el recurso de reconsideración de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General;

Que, mediante comunicación SG-X/0.5/744/2003 de fecha 13 de junio de 2003, la Secretaría General informó a...

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