Resolución 718 SG Criterios para calificar la idoneidad del transportista internacional de pasajeros por carretera

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 718

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTAS: Las Decisiones de la Comisión 398 sobre Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera y 434 sobre el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre;

CONSIDERANDO: Que la Quinta Disposición Transitoria de la Decisión 398 sobre transporte internacional de pasajeros por carretera, determina que la Junta del Acuerdo de Cartagena, actualmente sustituida por la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión del Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), adoptaría mediante Resolución los criterios para calificar la idoneidad del transportista;

Que mediante Decisión 434 se creó el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), que está conformado por las autoridades nacionales responsables del transporte terrestre de cada País Miembro;

Que el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), en su VII Reunión Ordinaria (Lima-Perú, 27 de febrero de 2003), recomendó la adopción de los referidos criterios, para que la Secretaría General pueda dar cumplimiento a la Quinta Disposición Transitoria de la Decisión 398;

RESUELVE:

Artículo 1 El organismo nacional competente de transporte terrestre del país de origen, en aplicación de la Decisión 398 (Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera), deberá tener en cuenta los criterios mencionados en el artículo siguiente, para calificar la Idoneidad del transportista, a efectos de que éste pueda obtener un Permiso Originario de Prestación de Servicios.
Artículo 2 Los criterios que se determinan para calificar la idoneidad del transportista, son los siguientes:

a) Objeto social: La empresa deberá estar constituida conforme a las normas legales...

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