Por la cual se autoriza al Gobierno de Colombia la suspensión temporal de importación de bovinos, ovinos, porcinos y demás especies susceptibles y sus productos de riesgo de transmitir la Fiebre Aftosa, procedentes de Venezuela

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 889

Por la cual se autoriza al Gobierno de Colombia la suspensión temporal de importación de bovinos, ovinos, porcinos y demás especies susceptibles y sus productos de riesgo de transmitir la Fiebre Aftosa, procedentes de Venezuela

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO: Que el 16 de noviembre de 2004, mediante comunicación Nº 0011301, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 02365 del 04 de noviembre de 2004, publicada en el Diario Oficial Nº 45.729 de 11 de noviembre de 2004, mediante la cual suspende temporalmente el ingreso al país de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo procedentes de Venezuela, por el término de cuatro (4) meses, por causa de la fiebre aftosa;

Que en los considerandos de la Resolución Nº 02365 del ICA se señala que en el reporte del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa correspondiente a la semana 40 (del 3 al 9 de octubre de 2004) aparece que hay presencia de fiebre aftosa en Venezuela ocasionada por virus de tipo O cerca de la frontera con Colombia;

Que, asimismo, se señala como fundamento de la Resolución Nº 02365 del ICA que la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina establece el marco jurídico para la adopción de las medidas sanitarias y fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos;

Que la República Bolivariana de Venezuela no ha actualizado la información oficial sobre la situación epidemiológica respecto de la ocurrencia de fiebre aftosa;

Que, en los reportes del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa correspondientes a las semanas 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 (28 de noviembre al 4 de diciembre de 2004), no se incluye a Venezuela entre los países que informaron no haber tenido ocurrencia de fiebre aftosa en dichas semanas, no consta tampoco información acerca de la situación de la enfermedad en ese País Miembro;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Decisión 515, mediante la comunicación SG/X/3.22.48/1877-2004 de 17 de noviembre de 2004, la Secretaría General puso en conocimiento de los demás Países Miembros la Resolución No. 02365 del Instituto Colombiano Agropecuario, a fin de conocer...

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