Solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para el diferimiento del Arancel Externo Común del 'Algodón sin cardar ni peinar', correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 841

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTA: La Decisión 576 de la Comisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación No. 0546, del 29 de abril de 2004, recibido por esta Secretaría General el 20 de mayo del mismo año, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicitó el diferimiento del Arancel Externo Común (AEC) al nivel de 2,5% del “Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00, para un cupo de 19.000 toneladas métricas, por un período de tres meses, por causa de la difícil situación de su producción nacional y de la oferta exportable comunitaria en este rubro;

Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela fundamentó su solicitud en el déficit estimado de algodón para el año 2004, el cual correspondería a las necesidades de importación de la industria textil venezolana;

Que esta Secretaría General constató que la solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela cumplió con todos los requisitos formales establecidos en el artículo 2 de la Decisión 576;

Que, en fecha 25 de junio del presente año, mediante fax SG-F/2.14.15/944/2004, la Secretaría General informó al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela la admisión a trámite de su solicitud;

Que, de acuerdo al...

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