Por la cual se autoriza al Gobierno de Perú la ampliación de la suspensión temporal de importación de especies susceptibles y sus productos, productos biológicos no estériles, forrajes, henos y otros productos de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 953

Por la cual se autoriza al Gobierno de Perú la ampliación de la suspensión temporal de importación de especies susceptibles y sus productos, productos biológicos no estériles, forrajes, henos y otros productos de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión, que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO: Que, el 31 de agosto de 2005, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú, remitió la Resolución Jefatural Nº 149-2005-AG-SENASA del 26 de agosto de 2005, mediante la cual se amplía por 180 días calendario el plazo establecido en la Resolución Jefatural Nº 084-2005-AG-SENASA, por la cual se suspendió la importación de rumiantes, ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies, carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar; productos biológicos no estériles, forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador, debido al incremento de focos de fiebre aftosa en el territorio ecuatoriano;

Que, el SENASA señala que mediante Documento DIR-2123/05AFT-FMD-010, de fecha 21 de julio de 2005, el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa les informó que dentro del presente año y hasta la semana 27 el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA, ha registrado 54 ocurrencias de enfermedad vesicular, de los cuales 22 fueron diagnosticados como fiebre aftosa tipo O;

Que, el SENASA asimismo menciona que la ocurrencia de fiebre aftosa en las provincias ecuatorianas limítrofes con los departamentos fronterizos de Perú (en donde no hay presencia de esta enfermedad), representa un mayor riesgo sanitario para el país;

Que, mediante Resolución 937 del 25 de julio del 2005, la Secretaría General autorizó al Gobierno de Perú la aplicación de la medida de emergencia adoptada mediante Resolución Jefatural Nº 084-2005-AG-SENASA, con la cual se suspendió la importación de animales susceptibles, y sus productos, productos biológicos no estériles, forrajes, henos y otros productos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR