Por la cual se autoriza al Gobierno de Perú la suspensión temporal de importación de animales susceptibles, y sus productos, productos biológicos no estériles, forrajes, henos y otros productos de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 937

Por la cual se autoriza al Gobierno de Perú la suspensión temporal de importación de animales susceptibles, y sus productos, productos biológicos no estériles, forrajes, henos y otros productos de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión, que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO: Que, el 8 de junio de 2005, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú, remitió la Resolución Jefatural Nº 084-2005-AG-SENASA del 31 de mayo de 2005, mediante la cual suspende la importación de rumiantes, ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies, carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar; productos biológicos no estériles, forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador, por el término de noventa (90) días, por causa de la fiebre aftosa;

Que, el SENASA señala que en el Informe Epidemiológico sobre Fiebre Aftosa y Estomatitis Vesicular, correspondiente a la semana 18, período del 1 al 7 de mayo de 2005, del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, se informa de la presencia del virus de Fiebre Aftosa tipo O, en Ecuador;

Que, asimismo menciona que existe en el territorio peruano en la actualidad zonas indemnes a la enfermedad, declaradas como zonas libres sin vacunación reconocidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE, por lo que se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introducción de la enfermedad al país;

Que, mediante comunicación SG/X/3.22.48/696-2005 de 9 de junio de 2005, la Secretaría General puso en conocimiento de los demás Países Miembros la citada Resolución a fin de conocer sus opiniones al respecto;

Que, el Gobierno del Ecuador no ha presentado información que desvirtúe lo afirmado por el Gobierno de Perú, es decir, que durante el mes de mayo de 2005 se produjeron focos de fiebre aftosa en territorio ecuatoriano. Tampoco ha quedado acreditado en el expediente que el Gobierno del Ecuador hubiera...

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