Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del Artículo 94 del Acuerdo

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 563

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 94 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370 y 465 de la Comisión y las Resoluciones 492, 520 y 558 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 94, establece que cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción;

Que el artículo 4 de la Decisión 370 faculta a la Secretaría General para modificar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión;

Que el Gobierno de Colombia, a través de nota del Ministerio de Comercio Exterior Nº 2-2001-46378 del 5 de octubre de 2001, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los cables de filamentos sintéticos, acrílicos y modacrílicos, obtenidos por extrusión húmeda, clasificados en la subpartida 5501.30.00;

Que, la Secretaría General dio traslado de la solicitud del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de notas fechadas el 16 de octubre de 2001;

Que en la Secretaría General se tiene registro de la empresa peruana SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., como la única empresa fabricante de los bienes clasificados en la subpartida 5501.30.00 en la Subregión Andina. Además, las cifras de exportación de la Secretaría General indican que la totalidad de las exportaciones andinas por este concepto son peruanas para el período 1996-2000. Ello indicaría que SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A. sería la única empresa en la Subregión que fabricaría los bienes en cuestión;

Que el Gobierno de Colombia, a través de nota del Ministerio de Comercio Exterior del 29 de octubre de 2001, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos, además de los cables de filamentos sintéticos, acrílicos y modacrílicos, obtenidos por extrusión húmeda, clasificados en la subpartida 5501.30.00, las fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas sin cardar, peinar ni transformar, obtenidas por extrusión húmeda, clasificadas en la subpartida 5503.30.00;

Que la Secretaría General se dirigió al Gobierno del Perú a través de nota fechada el 31 de octubre y a los Gobiernos de Bolivia, Ecuador y Venezuela a...

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