Autorización a la República del Perú para la suspensión temporal del ingreso de animales susceptibles y productos de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa procedentes de la República de Ecuador
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
RESOLUCION1268
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO: Que el 04 de agosto de 2009, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú, remitió a esta Secretaría General la comunicación Nº 1037-2009-AG-SENASA-DSA-SCA
Que, en la parte considerativa de la precitada Resolución Directoral se indica que en los Memorandos N° 0142 VESA/SVEZ-AGROCALIDAD y N° 0143 VESA/SVEZ-AGROCALIDAD de fechas 08 de julio y 15 de julio de 2009, respectivamente, emitidos por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) de Ecuador, se reporta la notificación de rebaños afectados de vesiculares y confirmación del virus tipo O de Fiebre Aftosa en bovinos en las Provincias de Cotopaxi, Manabí, Tungurahua, Bolívar, Imbabura, Sucumbíos, Loja, Pichincha y Orellana en Ecuador. Asimismo, se menciona que el Perú tiene zonas indemnes a la enfermedad reconocidas por el SENASA y zonas libres de Fiebre Aftosa donde no se aplica la vacunación, reconocidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 515, un País Miembro podrá establecer normas temporales solamente en casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria; es decir, cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y que demanden el establecimiento de limitaciones o prohibiciones distintas a las establecidas en las normas comunitarias o en las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG-X/D.1.10/671/2009 del 06 de agosto de 2009, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la Resolución Directoral Nº 042-2009-AG-SENASA-DSA del SENASA, a fin de que presenten las consideraciones que estimen pertinentes;
Que, mediante comunicación N° 04014 AGROCALIDAD de fecha 11 de agosto de 2009, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro...
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