DECISION 624: Creación del Comité Andino de Autoridades Reguladoras del Mercado de Valores

EmisorComisión de la Comunidad Andina

Decisión 624

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 3, literal h), 11, 13, 54 literal e) y 107 literal d) del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO: Que las políticas orientadas a estimular la integración financiera contribuyen al desarrollo financiero y fomentan el crecimiento económico que aumenta el bienestar de la sociedad;

Que el Consejo Asesor de Ministros de Hacienda o Finanzas, Bancos Centrales y Responsables de Planeación Económica con ocasión de su VI Reunión celebrada en junio de 2003, acordó trabajar en la conformación de un mercado financiero andino.

Que en la XV Cumbre Presidencial Andina, realizada el 12 de julio de 2004, se acordó encargar al Consejo Asesor de Ministros de Hacienda, Bancos Centrales y Responsables de Planeación Económica que, con el concurso de las autoridades supervisoras y reguladoras del sector financiero, impulse la integración de los mercados financieros andinos para constituir en el mediano y largo plazo la conformación de un mercado financiero andino;

Que en la citada Cumbre adicionalmente se encarga al Consejo Asesor de Ministros de Hacienda, Bancos Centrales y Responsables de Planeación Económica elaborar una propuesta para la creación de un mercado de capitales andinos de títulos emitidos por el sector público, privado y de los organismos financieros andinos, e impulse la adopción del “Régimen Especial para Emisiones Regionales Andinas” elaborado por la Corporación Andina de Fomento;

Que la Secretaría General, luego de las consultas realizadas con los Países Miembros, ha presentado la Propuesta 155 sobre Creación del Comité Andino de Autoridades Reguladoras del Mercado de Valores;

DECIDE:

Artículo 1°

Creación.- Crear el Comité Andino de Autoridades Reguladoras del Mercado de Valores que estará integrado por los titulares de los organismos detallados a continuación:

  1. Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros de Bolivia;

  2. Superintendencia de Valores de Colombia;

  3. Superintendencia de Compañías de Ecuador;

  4. Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores de Perú; y

  5. Comisión Nacional de Valores de Venezuela; o

  6. Aquellos organismos que los reemplacen a futuro.

Artículo 2°

Objetivo.- El objetivo del Comité es brindar asesoramiento a la Comisión de la Comunidad Andina en la promoción del proceso de integración de los mercados de valores en la Subregión...

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