Calificación de la exigencia de autenticación y consularización de los Certificados de Inspección Sanitaria así como del pago de una tarifa por concepto de legalización consular, como requisito para la importación de alimentos originarios de los Países Miembros, como restricción y gravamen, a efectos del Programa de Liberación

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 958

Calificación de la exigencia de autenticación y consularización de los Certificados de Inspección Sanitaria así como del pago de una tarifa por concepto de legalización consular, como requisito para la importación de alimentos originarios de los Países Miembros, como restricción y gravamen, a efectos del Programa de Liberación

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 30 y el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante fax SG-F/0.11/900/2005 transmitido el 9 de junio de 2005, la Secretaría General inició una investigación con la finalidad de determinar si los requisitos de autenticación notarial de la firma de la autoridad que expide los certificados sanitarios para alimentos, la autenticación de la firma del notario por parte de la Gobernación del Departamento Norte de Santander y la legalización consular de la firma de la autoridad de la Gobernación del Norte de Santander, esta última con un costo de US$ 70,00, constituyen restricciones y/o gravámenes a los efectos del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena. Dicho inicio de investigación se basó en la información proporcionada por el Gobierno de Colombia contenida en las comunicaciones de 20 de octubre de 2004 y de 16 de mayo de 2005;

Que en la comunicación de inicio de investigación, la Secretaría General concedió a la República Bolivariana de Venezuela un plazo de veinte días hábiles, para que presentara sus consideraciones. Asimismo, la Secretaría General comunicó este hecho a los demás Países Miembros, mediante faxes SG-X/0.11/691/2005 y SG-F/0.11/901/2005, de 9 y 13 de junio de 2005, respectivamente;

Que el 22 de julio de 2005 la Secretaría General dirigió al Gobierno de Venezuela la nota SG-F/0.11/1153/2005, con el fin de requerirle nuevamente un pronunciamiento acerca de las medidas referidas en el inicio de investigación. Para tal efecto, se concedió al Gobierno venezolano y a los demás Países Miembros un nuevo plazo de 20 días hábiles;

Que la República Bolivariana de Venezuela no dio respuesta a las...

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