Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina

EmisorComisión de la Comunidad Andina

DECISION 478

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 3, primer literal a), del Acuerdo de Cartagena, la Directriz Presidencial Nº 29 del Acta de Cartagena de 1999, la Decisión 471 y la Propuesta 38 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO:

Que el XI Consejo Presidencial encomendó a la Comisión de la Comunidad Andina que, en coordinación con el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, establezca un siste-ma de intercambio de información para combatir el contrabando y otros ilícitos aduaneros;

Que la cooperación y la asistencia mutua entre las administraciones aduaneras nacionales ha demostrado ser, en el plano internacional, un instrumento útil para alcanzar diversos objetivos de los Países Miembros;

Que los ilícitos aduaneros son perjudiciales para los intereses económicos, fiscales y comerciales de los Países Miembros;

Que las acciones en contra de los ilícitos aduaneros pueden ejecutarse de manera más efectiva a través de la asistencia mutua y cooperación entre sus Administraciones Aduaneras;

Que existe el propósito del establecimiento del Mercado Común Andino a más tardar en el año 2005;

DECIDE:

Aprobar la Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

Artículo 1º

Definiciones

A los fines de la presente Decisión se entenderá por:

a)Administración aduanera: es la autoridad encargada en cada País Miembro de aplicar la legislación aduanera:

Para la República de Bolivia, Aduana Nacional, o la entidad que haga sus veces;

Para la República de Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la entidad que haga sus veces;

Para la República de Ecuador, la Corporación Aduanera Ecuatoriana, o la entidad que haga sus veces;

Para la República de Perú, la Superintendencia Nacional de Aduanas, o la entidad que haga sus veces y,

Para la República Bolivariana de Venezuela, la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT - Ministerio de Finanzas, o la entidad que haga sus veces.

b)Comiso o decomiso: sanción que implica la privación temporal o definitiva de la propiedad de las mercancías a favor del Estado por orden de un tribunal u otra autoridad competente.

c)Control aduanero: el conjunto de medidas aplicadas por la Autoridad Aduanera a fin de asegurar el cumplimiento de la Legislación Aduanera.

d)Ilícito aduanero: toda violación de la legislación aduanera y disposiciones relacio-nadas, por acción u omisión. Comprende los delitos e infracciones aduaneras.

e)Información: son los datos suministrados de forma documental o electrónica que pueden ser certificados o autenticados por las Administraciones Aduaneras.

f)Legislación aduanera: es el conjunto de disposiciones legales y administrativas adoptadas en el territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina, para regular las operaciones y regímenes aduaneros, así como las medidas de prohibición, restricción y control aplicadas por las autoridades aduaneras de cada País Miembro.

g)Medidas cautelares: se refiere a aquellas que prohiben temporalmente el traspaso, conversión, enajenación o movimiento de mercancías, o que permiten asumir temporalmente la custodia o control de dichas mercancías con base en una orden emitida por un tribunal u otra autoridad competente. Dichas medidas pueden consistir en la aprehensión, incautación, inmovilización, secuestro, o retención de mercancías de conformidad con la legislación interna de cada País Miembro.

h)Mercancías: son todos los bienes susceptibles de ser transportados, clasificados en la nomenclatura NANDINA y sujetos a control aduanero.

i)Persona: toda persona, natural o jurídica, que realiza operaciones de comercio internacional de mercancías, dentro de un territorio aduanero.

Artículo 2º

Objetivo

Los Países Miembros, a través de sus respectivas Administraciones Aduaneras, se prestarán asistencia mutua y cooperación e intercambiarán información para la correcta aplicación de la legislación aduanera y en particular para prevenir, investigar y combatir los ilícitos aduaneros.

Artículo 3º

Ambito de Aplicación

El ámbito de aplicación de la presente Decisión abarca el territorio aduanero de los Países Miembros de la Comunidad Andina. En el marco de esta asistencia podrán desarrollarse, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Suministro de información idónea tendiente a:

    1. Emprender acciones que puedan ser útiles para prevenir los ilícitos aduaneros y en particular, la ejecución de medios especiales para combatirlos;

    2. Informar sobre los métodos comúnmente empleados para cometer ilícitos aduaneros y,

    3. Evaluar la aplicación de nuevas técnicas utilizadas para prevenir y combatir los ilícitos aduaneros.

  2. Asistencia recíproca en los procedimientos que comprenden el uso de Medidas Cautelares dirigidas a mercancías y medios involucrados en ilícitos aduaneros.

  3. La asistencia prevista en los numerales 1 y 2, se utilizará en todos los procedimien-tos sobre clasificación arancelaria...

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