Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento arancelario para algunos bienes del sector agrícola

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 992

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTAS: La Decisión 580 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 842 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Decisión 580 autoriza a los países a diferir hasta el cero por ciento el arancel vigente, previa autorización de la Secretaría General, de no mediar observaciones por parte de los demás Países Miembros y siempre que la posibilidad de diferimiento no se encuentre comprendida en los artículos 83 u 85 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 5 de la Decisión 370;

Que, el Gobierno de Colombia, mediante fax Nº DIE-1137, recibido por esta Secretaría General el 29 de noviembre del año 2005, solicitó, al amparo del artículo 5 de la Decisión 580, el diferimiento arancelario por el período de un año calendario para los siguientes bienes: 0201.10.00, 0201.20.00, 0201.30.00, 0202.10.00, 0202.20.00, 0202.30.00, 0206.10.00, 0206.21.00, 0206.22.00, 0206.29.00 y 0210.20.00 a un nivel de 80%; 0504.00.10, 0504.00.20 y 0504.00.30, a un nivel de 70%; 0713.31.90, 0713.32.90, 0713.33.19, 0713.33.91, 0713.33.92, 0713.33.99, 0713.39.91, 0713.39.92, 0713.39.99, a un nivel de 60%; 1006.10.90, 1006.20.00, 1006.30.00, 1006.40.00, a un nivel de 80%; y 1005.90.12, a un nivel de 45%;

Que, mediante nota SG/X/2.17.29/1918/2005, del 2 de diciembre pasado, la Secretaría General admitió a trámite la solicitud del Gobierno de Colombia;

Que, mediante nota SG/X/2.17.29/1577/2005 de fecha 2 de diciembre de 2005, la Secretaría General, en aplicación del artículo 2 de la Resolución 842, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia;

Que, mediante comunicación No. 982, del pasado 19 de diciembre, el Gobierno de Venezuela solicitó una prórroga de diez días hábiles para pronunciarse respecto al diferimiento solicitado por el Gobierno de Colombia;

Que, mediante fax SG-X/2.17.29/20/2006 del pasado 09 de enero de 2006, la Secretaría General informó al Gobierno de Venezuela que dentro de los procedimientos establecidos en la Resolución 842 no se contempla la posibilidad de otorgar...

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