Decisión 229, aprobó un programa de levantamiento de restricciones para-arancelarias -prohibiciones, licencias previas y otras de efectos equivalentes- en cuatro etapas que debían culminar el 31 de diciembre de 1988;

La JUNTA del ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTO: El Artículo 79 del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO: Que el Gobierno del Perú, mediante télex MINT 364 del 20 de mayo de 1988, solicitó a la Junta la aplicación de medidas de salvaguardia con fundamento en el Artículo 79 del Acuerdo de Cartagena;

Que la Comisión, a través de la Decisión 229, aprobó un programa de levantamiento de restricciones para-arancelarias -prohibiciones, licencias previas y otras de efectos equivalentes- en cuatro etapas que debían culminar el 31 de diciembre de 1988;

Que los Países Miembros en el Cuadragesimoséptimo Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión acordaron, por consenso, la conversión de las etapas pendientes del mencionado programa en medidas de salvaguardia;

Que dicho acuerdo comporta la aceptación reiterada por parte de los Países Miembros de la subsistencia de situaciones críticas en las producciones nacionales que hacen necesaria la aplicación de medidas correctivas a las importaciones de origen subregional;

Que con base en lo anterior, procede autorizar a Perú el mantenimiento, al amparo del Artículo 79, de medidas correctivas respecto a 444 items de su Arancel Nacional hasta el 24 de julio de 1988 y a 444 items hasta el 31 de diciembre de 1988;

Que es conveniente preservar la tendencia favorable registrada en las corrientes de comercio intrasubregionales en los últimos años;

RESUELVE:

Artículo 1 Autorizar al Gobierno del Perú el mantenimiento del Régimen de Licencia...

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