Calificación del aporte del 1% para la provisión de recursos del Fondo de Promoción de Exportadores e Inversiones y de los Servicios a los Exportadores aplicado por el Gobierno del Venezuela como gravamen para efectos del Programa de Liberación

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION614

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo V del Acuerdo de Cartagena sobre Programa de Liberación y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación Nº 2-2001-056154 de fecha 04 de diciembre de 2001, el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia informó a la Secretaría General de la Comunidad Andina la posible aplicación de gravámenes por parte del Gobierno de Venezuela, al establecer un aporte del 1% sobre el valor de las importaciones para financiar el Fondo de Promoción de Exportaciones e Inversiones de los Servicios a los Exportadores, mediante Decreto Nº 1455 de Reforma Parcial a la Ley del Banco de Comercio Exterior publicado en la Gaceta Oficial del 07 de noviembre de 2001;

Que, el artículo 27 numeral 6 del Decreto Nº 1455 modifica el actual artículo 43 de la Ley del Banco de Comercio Exterior, que pasa a ser artículo 39, en los siguientes términos: “A los fines de realizar las funciones de promoción de exportaciones e inversiones y de los servicios a los exportadores, se crea un fondo autónomo denominado Fondo de Promoción de Exportaciones e Inversiones y de los Servicios a los Exportadores, adscrito y administrado por el Banco de Comercio Exterior, con patrimonio separado, el cual estará constituido por los siguientes aportes:

…

6. Un aporte del uno por ciento (1%), calculado sobre el valor FOB de las actividades de importación que señala el Reglamento de este Decreto Ley; el cual será pagado por los importadores respectivos en la oportunidad en que se pague el impuesto aduanero de importación, en una cuenta del Banco de Comercio Exterior conforme al procedimiento que establezca dicho Reglamento.”;

Que, con fecha 11 de diciembre de 2001, la Secretaría General envió al Ministerio de la Producción y el Comercio venezolano el facsímil SG-F/4.2.1/2395/2001...

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