Por la cual se autoriza al Gobierno de Colombia la suspensión temporal de importación de animales susceptibles y productos de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa, procedentes de Ecuador

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 1026

Por la cual se autoriza al Gobierno de Colombia la suspensión temporal de importación de animales susceptibles y productos de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa, procedentes de Ecuador

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO: Que, el 28 de abril de 2006 la Secretaría General recibió de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia una comunicación vía electrónica, en la que se envió la Resolución Nº 00938 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de fecha 17 de abril de 2006, publicada en el Diario Oficial Nº 46.244 el 19 de abril de 2006, mediante la cual se suspendió temporalmente el ingreso al país de animales susceptibles y productos de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa procedentes de Ecuador, por el término de seis (6) meses, tiempo en el cual el ICA evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad o verificación in situ por sus propios funcionarios;

Que, en la parte considerativa de la Resolución Nº 00938 se menciona que, de acuerdo con el Informe Epidemiológico sobre Fiebre Aftosa y Estomatitis Vesicular del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (PANAFTOSA), semana Nº 9, hay presencia de un foco de virus de la fiebre aftosa del serotipo O en Ecuador, en la frontera limítrofe con Colombia (0321D, 078N);

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/3.22.48/580-2006 del 3 de mayo de 2006, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la citada Resolución a fin de que manifiesten las consideraciones que estimen pertinentes;

Que, con fecha 11 de mayo de 2006, se recibió en la Secretaría General la comunicación SENASAG/JNSA/AICA-00103/2006 del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría de Bolivia, en la que manifiestan no tener observaciones a la norma. A la fecha no se ha recibido ninguna comunicación del resto de Países Miembros;

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR