Solicitud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, para la aplicación de medidas correctivas por parte del Gobierno de Ecuador a las importaciones de productos de la cadena oleaginosa originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 993

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 97 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 5 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO: Que el 7 de diciembre de 2005, la Secretaría General recibió el fax DOC 079-2005 MICIP del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad del Ecuador, mediante la cual dicho gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, puso en conocimiento de la Secretaría General el informe sustentatorio de la Resolución 326 del Consejo de Comercio Exterior, publicada el 26 de octubre de 2005, así como la referida Resolución, mediante la cual la República del Ecuador estableció una medida de salvaguardia por un periodo de 6 meses, a las importaciones procedentes y originarias de la Comunidad Andina consistente en un gravamen arancelario equivalente al arancel total, Arancel Externo Común (AEC) más Derecho Variable Adicional (DVA) del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) a las importaciones de las subpartidas Nandina 1507.90.00, 1511.90.00, 1512.19.00, 1516.20.00, 1517.10.00, 1517.90.00. Asimismo, mediante la precitada Resolución, el Ecuador aplicó a estos productos provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina una cuota libre de gravámenes, correspondiente al promedio de las importaciones del periodo 2002 a 2004;

Que dicho informe incluye alguna información general hasta el año 2003 aun cuando la medida se analizó con base en el periodo 2002 a 2004, según el promedio estimado para la cuota libre de gravamen;

Que el informe remitido a la Secretaría General por el gobierno ecuatoriano presentó como fundamento de la medida aplicada mediante Resolución 326 un diagnóstico del cultivo y el mercado de las oleaginosas a nivel mundial y en especial sobre el cultivo de la palma aceitera y la agroindustria relacionada con este sector en el Ecuador, destacando a nivel agregado su importancia económica y social y las condiciones de producción de la palma en Ecuador. Asimismo se presentó información sobre:

La estructura productiva y aporte a la economía del sector palma evaluada de manera agregada y para el periodo 1998-2003[1];

Los precios al consumidor tanto para el aceite vegetal como para la manteca vegetal, los mismos que se habrían incrementado en los últimos años 2002 a 2003, sin recuperar los niveles de 1998;

Que adicionalmente en el informe del Ecuador se manifiesta que “…la aplicación parcial del Arancel Externo Común por parte de los Países Miembros; la aplicación parcial del SAFP en productos oleaginosos; la utilización de regímenes aduaneros especiales (Plan Vallejo, ATPA, RITEX); las preferencias otorgadas a terceros países y los diferentes compromisos en materia de acceso a mercados en la OMC y la falta de definición en lo que respecta a los requisitos Específicos de Origen, continúan distorsionando la competencia y los flujos comerciales de la subregión.”, y que “Al día de hoy, la Secretaría General de la Comunidad Andina no ha logrado eliminar las distorsiones, ni consensuar medidas correctivas globales, por lo cual los efectos negativos en el comercio intrasubregional se mantienen”;

Que, el referido informe que sustenta la medida aplicada por el Ecuador contaría con el respaldo de la Asociación Nacional de Productores de palma Africana “ANCUPA” y de la Asociación de Productores de Grasas y Aceites Comestibles “APROGRASEC”; según se menciona en el informe, estas asociaciones tendrían una representatividad cercana al 100 por ciento de la rama de la producción nacional;

Que el 14 de diciembre de 2005, mediante comunicación SG/R/2.17.27/329/2005, la Secretaría General remitió a los demás Países Miembros copias de la comunicación del gobierno ecuatoriano, la Resolución 326 del COMEXI y el informe que sustenta la medida;

Que el 15 de diciembre de 2005, mediante comunicación SG/X/2.17.27/1967/2005, la Secretaría General acusó recibo del informe presentado por el Gobierno del Ecuador;

Que el 12 de enero de 2006, la Secretaría General recibió la comunicación DIE-0018, con los siguientes comentarios del Gobierno de Colombia al informe presentado por el Gobierno de Ecuador:

Respecto a las subpartidas...

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