Solicitud de reconsideración de la Resolución 055 por parte del Gobierno de Colombia, para el diferimiento del Arancel Externo Común del algodón de la subpartida 5201.00.00, por insuficiencia transitoria de oferta

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 068 Solicitud de reconsideración de la Resolución 055 por parte del Gobierno de Colombia, para el diferimiento del Arancel Externo Común del algodón de la subpartida 5201.00.00, por insuficiencia transitoria de oferta

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 97 del Acuerdo, las Decisiones 70 y 370 de la Comisión y la Resolución 501 de la Junta del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del Ministerio de Comercio Exterior, recibida en la Secretaría General el 03 de marzo de 1998, solicitó reconsiderar el artículo 1 de la Resolución 055 en el sentido de autorizar el diferimiento del Arancel Externo Común a un nivel de 0% para importar 20000 toneladas de algodón sin cardar ni peinar, de fibra media, clasificado en la subpartida 5201.00.00, sin perjuicio de que el tema sea analizado por el Consejo de Coordinación Arancelaria de la Comunidad Andina;

Que el Gobierno de Colombia fundamenta su solicitud en que la insuficiencia de oferta subregional del mencionado producto es transitoria si se consideran los ciclos de siembra y cosecha del algodón y que, en este sentido, la disminución de los precios de la fibra por los altos niveles de inventario mundiales y la tendencia revaluacionista durante la época de siembra de 1997, sumado a los niveles de incertidumbre sobre posibles pérdidas de cosechas ocasionadas por el fenómeno de El Niño, afectaron las decisiones de siembra de los algodoneros colombianos y, por lo tanto, el normal abastecimiento y la oferta de fibra para el primer semestre de 1998;

Que adicionalmente, en la mencionada comunicación, el Gobierno de Colombia considera que el diferimiento a 0% en el Arancel Externo Común no ocasionaría distorsiones en las condiciones de competencia en la Subregión, como lo expresan los considerandos 8º y 10º de la Resolución 055;

Que la Secretaría General, mediante comunicación Nº SG/AJ/F 178-98, acusó recibo de la solicitud de que trata la presente Resolución;

Que la Resolución 501 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, del 23 de julio de 1997 y que define los criterios y procedimientos para la suspensión transitoria del Arancel Externo Común con el fin de atender...

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