Resolución 296 SG Solicitud del Gobierno de Ecuador para el diferimiento del Arancel Externo Común del algodón sin cardar ni peinar, de la subpartida NANDINA 5201.00.00, por razones de emergencia nacional

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 296

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 5 de la Decisión 370 de la Comisión y las Resoluciones 60 y 214 de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO: Que mediante comunicación Nº 602 DININ/NCI del 21 de septiembre de 1999, el Gobierno de Ecuador solicitó a la Secretaría General calificar como de emergencia nacional, de acuerdo con los literales a) y d) del artículo 1 de la Resolución 60, la grave situación de perturbación de naturaleza económica que atraviesa la producción de algodón y, por lo tanto, el sector textil, a fin de obtener la autorización necesaria para diferir el Arancel Externo Común del algodón de la subpartida 5201.00.00 a 0%, por un período de tres meses y para importar 17 020 toneladas métricas;

Que, la solicitud del Gobierno de Ecuador cumple con los requisitos formales de admisibilidad establecidos en el artículo 3 de la Resolución 60;

Que, la Secretaría General, mediante fax circular SG/X/4.1.1/1676/1999, del 22 de septiembre, informó a los demás Países Miembros de la solicitud del Gobierno de Ecuador;

Que, el Gobierno de Perú, mediante nota Nº 632-999-MITINCI/VMINCI/DNINCI, del 28 de septiembre de 1999, manifestó su preocupación por las sucesivas solicitudes para el diferimiento del Arancel Externo Común del algodón, pues éstas afectan la competitividad e introducen distorsiones en la competencia subregional;

Que, a efectos de sustentar su solicitud, el Gobierno de Ecuador señala que "las secuelas dejadas por el fenómeno climático deEl Niño sobre el área de la costa ecuatoriana, especialmente en las regiones donde se cultiva el algodón, han afectado la normal producción de este producto en el país"...

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