Resolución 789 SG Solicitud de aplicación de medidas correctivas por parte del Gobierno del Ecuador a las importaciones de productos agropecuarios, clasificados en las subpartidas arancelarias NANDINA 0105.11.00, 0105.12.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0407.00.10 0703.10.00, 0712.20.00 y 1602.32.00, bajo lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo...

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 789

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, y;

CONSIDERANDO: Que el 4 de agosto de 2003, el Gobierno del Perú, mediante fax 654-2003-MINCETUR/VMCE/DNINCI, se dirigió a la Secretaría General con el fin de informarle que el gobierno ecuatoriano, mediante Resolución 195 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), estaría aplicando una medida de salvaguardia al amparo del artículo 109 (actual artículo 97) del Acuerdo de Cartagena que consistiría en la suma del arancel fijo más el derecho variable adicional del Sistema Andino de Franja de Precios;

Que el Gobierno del Ecuador, mediante oficio 30556 SPCIS/CE/IANC, de fecha 15 de septiembre de 2003, informó a la Secretaría General que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, a través de la Resolución 195 del 3 de julio de 2003, publicada en el Registro Oficial del Ecuador el 17 de julio de 2003, aplicó una medida de salvaguardia, al amparo del artículo 109 (actual artículo 97) del Acuerdo de Cartagena, de carácter provisional y no discriminatoria, a las importaciones originarias y procedentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, que consistiría en la aplicación del gravamen total vigente (arancel fijo más derecho variable adicional del Sistema Andino de Franja de Precios, a la fecha de la presentación de la declaración a consumo, de las subpartidas arancelarias NANDINA 0105.11.00 Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 185 g vivos; 0105.12.00 Pavos (gallipavos), de peso inferior o igual a 185 g vivos; 0203.21.00 Carne de porcino en canales o medias canales, congelada; 0203.22.00 Jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar, congelados; 0407.00.10 Huevos de ave con cáscara para incubar; 0703.10.00 Cebollas y chalotes, frescos o refrigerados; 0712.20.00 Cebollas, secas; 1602.32.00 Preparaciones y conservas de gallo o gallina. Asimismo, indicó que la medida se aplicaría cuando las importaciones de las subpartidas arancelarias superen los cupos indicados en dicha Resolución;

Que según el Gobierno del Ecuador, la medida estaría destinada a resguardar la delicada situación de determinados productos de origen agropecuario, y remitió los informes que justificarían la medida de salvaguardia adoptada. Asimismo, señaló que la medida se adoptó como consecuencia de la solicitud de algunos gremios, asociaciones y cámaras de agricultura que representan a productores agropecuarios de los sectores más sensibles de la cadena agroindustrial del Ecuador. Dicha solicitud habría tenido por finalidad proteger a la producción nacional y contrarrestar y reparar los efectos negativos de las importaciones sobre la economía ecuatoriana;

Que, según se afirma en la Resolución 195 del COMEXI, de la información proporcionada por avicultores, porcicultores y productores de cebollas, se desprende que la producción nacional estimada para el año 2003, permitiría abastecer en cantidades suficientes el mercado interno del producto e incluso generará un excedente destinado al mercado internacional;

Que en la Resolución 195 del COMEXI también se expresa que, del análisis de la solicitud del sector agropecuario, la importación de productos agropecuarios procedentes y originarios de la subregión andina se produce en condiciones tales que estarían causando perturbación a la producción nacional, y además estarían poniendo en grave riesgo la sostenibilidad productiva del campo ecuatoriano, en razón de la preocupante desigualdad y desequilibrio en los términos de competencia de los insumos y materias primas entre los países de la Comunidad Andina, debido principalmente a la no aplicación armonizada del Arancel Externo Común y del Sistema Andino de Franja de Precios;

Que, adicionalmente, la Resolución 195 del COMEXI señaló que “… las condiciones en las que se registran importaciones de dichos productos agropecuarios, están causando no sólo una significativa distorsión en la competitividad del producto agropecuario final, sino también en la sustentabilidad y sobrevivencia familiar de los productores agropecuarios relacionados”;

Que en el informe presentado a la Secretaría General con ocasión de la solicitud de autorización de las medidas correctivas, el Gobierno de Ecuador sostuvo que se presentaron dificultades al momento de consolidar la información estadística que sustentaría la medida de salvaguardia, enfatizando que “…el Ecuador se reserva el derecho de remitir a la Secretaría General los documentos aclaratorios pertinentes sobre la información que se está enviando originalmente…”;

Que el 17 de septiembre de 2003, la Secretaría General envió a los demás Países Miembros la comunicación del gobierno ecuatoriano y los informes que sustentarían la medida de salvaguardia de que trata la Resolución 195 del COMEXI;

Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación 2-2003-047577 recibida en la Secretaría General el 9 de octubre de 2003, remitió sus comentarios sobre la solicitud formulada por el Ecuador. El Gobierno de Colombia señaló que no habría exportado a Ecuador los productos correspondientes a las subpartidas arancelarias 0105.12.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 1602.32.00, 0703.10.00 y 0712.20.00;

Que, respecto a la subpartida NANDINA 0105.11.00 (gallos y gallinas de peso igual o inferior a 185 gramos, vivos), el Gobierno de Colombia señaló que la solicitud de aplicación de la medida de salvaguardia sería improcedente a la luz de lo establecido en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, en razón de que, según el informe remitido por el gobierno ecuatoriano, las importaciones totales del producto investigado habrían aumentado en términos absolutos desde 61 toneladas en el 2000, a 91 toneladas en el 2001 y 108 en el 2002. Sin embargo, indicó que las importaciones provenientes de su país habrían disminuido, por cuanto la participación de las importaciones de Colombia en el 2001 y 2002, representaron el 12 y 9 por ciento, siendo de 10,9 y 9,7 toneladas respectivamente;

Que el Gobierno de Colombia señaló que su país habría sido desplazado del mercado ecuatoriano por las importaciones que provienen de Chile y Perú. Entre 2001 y 2002, Chile pasó de representar 14 a 18 por ciento dentro del total de importaciones, mientras que Perú pasó de representar 11 a 28 por ciento en el mismo periodo;

Que respecto a los precios de las importaciones provenientes de Colombia, el gobierno colombiano señaló que los mismos no habrían tenido incidencia en la reducción de los precios locales. Dicho gobierno señaló que los precios implícitos de Colombia en el año 2000, en dólares por tonelada métrica, fueron de 24 USD/TM, en el 2001 subió a 37 y luego a 44 en el 2002. En el mismo periodo, los precios de las importaciones provenientes de Perú habrían pasado de 44 USD/TM en el año 2000 a 25 en 2001 y disminuyeron hasta 16 USD/TM en 2002, el precio más bajo para todos los países desde 1998;

Que el Gobierno de Colombia señaló que de la información proporcionada por la Corporación Nacional de Aves del Ecuador (CONAVE) no se indica si esta es una empresa o una asociación que agrupe productores nacionales, por lo que no sería posible determinar la representatividad de la misma respecto al impacto de las importaciones en la producción nacional ecuatoriana;

Que el Gobierno de Colombia señaló que, según la información económica y financiera de CONAVE entre el 2000 y 2001, la producción y ventas, en dólares, subieron un 52 por ciento y al comparar los primeros semestres de cada año el incremento de las dos variables habría sido de 14 por ciento. Según el Gobierno de Colombia, la información en toneladas, de las variables producción y ventas en el 2001 crecieron 10,28 por ciento y en los primeros semestres de 2002 con respecto a 2001 fue de 5,85 por ciento. El gobierno colombiano destacó que “…estos hechos ocurren en presencia de incremento de las importaciones totales”;

Que respecto a la capacidad instalada, el Gobierno de Colombia señaló que el índice de utilización de 83 por ciento, se habría mantenido entre 1999 y 2001 y los primeros semestres de 2001 y 2002;

Que finalmente el Gobierno de Colombia señaló que “para efectos de un análisis de la perturbación, examinar únicamente la producción, las ventas y la utilización de la capacidad instalada resultan insuficientes”;

Que, respecto a la NANDINA 0407.00.10 (huevos de ave con cáscara para incubar), el Gobierno de Colombia consideró que la solicitud de aplicación de la salvaguardia es improcedente según lo establecido en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena. Destacó que de la revisión del documento presentado por Ecuador como sustento de la medida de salvaguardia, si bien las importaciones totales de huevos habrían crecido, especialmente en el 2001 cuando alcanzaron 1 445 toneladas métricas, el principal origen de las importaciones es Chile seguido por Perú, que representaron 58 y 27 por ciento respectivamente. Según el gobierno colombiano, las exportaciones del Perú presentarían un incremento importante, habría pasado de...

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