Tránsito Aduanero Internacional, sustitutoria de la Decisión 327

EmisorComisión de la Comunidad Andina

DECISION 477

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 3, primer literal a) y primer literal g), y el Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, referido a la Integración Física, la Decisión 327 de la Comisión y la Propuesta 26/Rev. 1 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesaria la actualización de la norma comunitaria sobre Tránsito Aduanero Internacional, para facilitar la libre circulación internacional de mercancías, de tal manera que contribuya a la supresión progresiva de los obstáculos al intercambio comercial, mediante la adopción de procedimientos aduaneros que agilicen y faciliten el comercio entre los Países Miembros y de éstos con terceros;

Que, teniendo en cuenta que con la adopción de la normativa comunitaria sobre Transporte Multimodal Internacional se ha dado un paso importante para promover y fomentar su utilización y para incentivar las exportaciones e importaciones, así como el uso de los diferentes modos de transporte en el contrato de transporte multimodal, es conveniente facilitar y simplificar los procedimientos utilizados en las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional, que incluya, entre otras medidas, el uso de docu-mentos comerciales y sistemas de intercambio de información, y el establecimiento de controles posteriores;

Que, la Propuesta respectiva ha sido conocida por las autoridades aduaneras nacionales, así como por las autoridades competentes de los diversos modos de transporte de los Países Miembros;

DECIDE:

Aprobar la siguiente Decisión sobre Tránsito Aduanero Internacional:

CAPITULO I Artículo 1
Artículo 1 Para los efectos de la presente Decisión se entiende por:

Aduana de Destino: La aduana de un País Miembro donde termina una operación de tránsito aduanero internacional.

Aduana de Partida: La aduana de un País Miembro donde comienza una operación de tránsito aduanero internacional.

Aduana de Paso de Frontera: La aduana de un País Miembro, ubicada en una de sus fronteras, que interviene en el control de una operación de Tránsito Aduanero Internacional, por la cual las mercancías cruzan con motivo de tal operación.

Autotransporte: Vehículos considerados como mercancías que, por sus características excepcionales, no pueden ser transportados en unidades de transporte habilitadas y que se desplazan por sus propios medios.

Cargamento Especial: Mercancías que, por razón de su peso, de sus dimensiones o naturaleza, no puedan ser transportadas en unidades de carga o de transporte cerradas, bajo reserva de que puedan ser fácilmente identificadas.

Cargas Peligrosas: Mercancías definidas o consideradas como peligrosas por organismos internacionales, legislaciones nacionales de los Países Miembros y normas comunitarias, según corresponda, incluyendo sus envases, empaques y embalajes.

Contrato de Transporte Multimodal Internacional (CTMI): El contrato en virtud del cual un Operador de Transporte Multimodal Internacional se obliga, por escrito y contra el pago de un flete, a ejecutar el transporte multimodal de mercancías.

Control Aduanero o Potestad Aduanera: El conjunto de medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que la autoridad aduanera esté facultada para aplicar.

Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI): El documento aduanero único de los Países Miembros en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero internacional.

Declarante: La persona que, de acuerdo con la legislación de cada País Miembro, suscribe una Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI) y se hace respon-sable ante la Aduana por la información en ella declarada y por la correcta ejecución de la operación de Tránsito Aduanero Internacional. El declarante podrá ser el Operador de cualquier modalidad de transporte, incluso de Transporte Multimodal Internacional.

Despacho Aduanero: El cumplimiento de las formalidades necesarias para asignar a las mercancías cualquier tratamiento o régimen aduanero.

Documento Andino de Transporte Multimodal Internacional (DATMI): El documento que prueba la existencia de un Contrato de Transporte Multimodal Internacional y acredita que el Operador de Transporte Multimodal Internacional ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas de ese contrato. Puede ser sustituido por medio de mensajes de intercambio electrónico de datos y ser emitido en forma:

  1. Negociable; o,

  2. No negociable, con expresión del nombre del consignatario.

Garantía: Obligación que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los gravámenes, tasas y demás tributos eventualmente exigibles, aplicados a la importación o exportación y tributos internos a que estén sujetas las mercancías, así como el cumplimiento de otras obligaciones contraídas con ella.

Garantía Económica: Documento emitido por una institución bancaria, financiera, de seguro u otro de naturaleza similar o equivalente, que asegure, a satisfacción de la autoridad aduanera, el pago de los gravámenes, tasas y demás tributos eventualmente exigibles, aplicados a la importación o exportación, y tributos internos a que estén sujetas las mercancías, y el cumplimiento de otras obligaciones contraídas con ella.

Gravámenes: Los derechos de aduana y cualesquier otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de otra naturaleza, que incidan sobre las importaciones o exportaciones. No quedan comprendidos en este concepto las tasas y recargos que correspondan al costo aproximado de los servicios prestados.

Mercancías: Son todos los bienes susceptibles de ser transportados, clasificados en la nomenclatura NANDINA y sujetos a control aduanero.

Operación de Tránsito Aduanero Internacional: El transporte de mercancías que se realiza en la Subregión Andina desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, con el cumplimiento de los procedimientos aduaneros necesarios para la ejecución de un régimen de tránsito aduanero internacional.

Operador de Transporte Multimodal Internacional: Toda persona autorizada por el organismo nacional competente de acuerdo a lo establecido en la Normativa Andina que, por sí o por medio de otra que actúa en su nombre, celebra un Contrato de Transporte Multimodal Internacional, actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan en las operaciones de transporte, y asume la responsabilidad de su cumplimiento.

País Miembro: Uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

Precinto Aduanero: Conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo y un sello, que dada su naturaleza y características ofrece seguridad a las mercancías contenidas en una unidad de carga o unidad de transporte, que permite a la autoridad aduanera efectuar su control.

Reconocimiento: Actuación de la autoridad aduanera, a través del examen físico, revisión, aforo o inspección, y verificación de las mercancías, para comprobar que su naturaleza, cantidad, peso y los demás datos declarados coincidan con los documentos que amparan la operación.

Régimen Aduanero: El tratamiento aplicable a las mercancías mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros vigentes (despacho para consumo, ingreso temporal, tránsito aduanero internacional, exportación, y otros).

Territorio Aduanero: El territorio en el que son plenamente aplicables las disposiciones de la legislación aduanera de un País Miembro.

Transbordo: Traslado de mercancías, efectuado bajo control aduanero de una misma aduana, desde una unidad de transporte o de carga a otra, o a la misma en distinto viaje, incluida su descarga a tierra, con el objeto de que continúe hasta el lugar de su destino.

Tránsito Aduanero Internacional: El régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras.

Transportista: Aquel autorizado por el Organismo Nacional Competente de su país de origen para ejecutar o hacer ejecutar el transporte internacional de mercancías.

Transporte Combinado: Es el servicio de transporte intermodal que permite el transporte de mercancías utilizando varios modos de transporte, bajo un Documento de Transporte Combinado origen - destino, con un régimen fraccionado de responsabilidad.

Transporte Multimodal Internacional: El porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un único Contrato de Transporte Multimodal Internacional, desde un lugar en que el Operador de Transporte Multimodal Internacional toma las mercancías bajo su custodia y responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega, en el cual se cruza por lo menos una frontera.

Unidad de Carga: El continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga tracción propia. Estas unidades de carga son las que se detallan a continuación:

Barcazas o planchones

Contenedores

Furgones

Paletas

Remolques y semi-remolques

Tanques

Vagones o plataformas de ferrocarril

Otros elementos similares

Unidad de Transporte: La que permita el transporte de las mercancías y/o unidades de carga, que tenga tracción propia o autopropulsión. Estas unidades de transporte son las que se detallan a continuación:

Aeronaves

Barcos o buques

Camiones o tracto camiones

Gabarras y demás embarcaciones destinadas a la navegación interior

Otros medios de transporte similares

Vehículo Habilitado: El camión o...

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