Calificación de la medida adoptada por el Gobierno de Perú consistente en la aplicación de una tasa para la importación de productos de origen animal y vegetal como gravamen al comercio

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 438

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo V del Acuerdo de Cartagena que contiene el Programa de Liberación y la Decisión 425, y;

CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación SG-F/4.2.1/02004/2000 del 28 de agosto de 2000, la Secretaría General de la Comunidad Andina puso en conocimiento del Gobierno de Perú el inicio del procedimiento de investigación para calificar si el cobro de nuevas tasas por concepto de emisión de permisos o certificados fitosanitarios, los cuales también se aplicarían a la importación de los productos de origen animal y vegetal originarios de la Subregión, constituye un gravamen a la luz del Artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, concediéndole un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles para hacer llegar información relativa al costo de los servicios prestados así como cualquier otra que considerara pertinente;

Que, de conformidad con el artículo 51 de la Decisión 425, mediante comunicación SG-F/4.2.1/01326/2000 del 28 de agosto de 2000, se puso en conocimiento a los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela sobre el inicio de investigación, otorgándoles un plazo de veinte (20) días hábiles para hacer llegar a la Secretaría General los elementos de información y comentarios que consideren pertinentes;

Que, mediante facsímil Nº 676-2000-MITINCI/VMINCI-DNINCI, recibido en la Secretaría General el 19 de setiembre de 2000, el Gobierno del Perú dio respuesta a la apertura de investigación, remitiendo el Oficio Nº 2534-2000-AG-SENASA, que contiene la opinión del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) sobre el caso, en la cual se señala que:

a)"Los artículos 71 y 72 del Acuerdo de Cartagena, excluyen a las medidas orientadas a proteger la vida y salud de las personas, animales y vegetales como gravámenes o "restricciones de todo orden". (subrayado nuestro)

El artículo 46 y siguientes de la Decisión 425…precisa los requisitos y demás procedimientos para admitir una solicitud que podría calificarse como tal.

b)Es por ello que, considerando que los procedimientos y servicios establecidos por el SENASA tienen por finalidad proteger la sanidad agropecuaria del país, los mismos no estarían comprendidos en los alcances de los mencionados dispositivos comunitarios.

c)Sustenta el SENASA lo antes señalado indicando que "el Decreto Legislativo Nº 682 del 20/10/91 establece que las medidas de libre comercio no exceptúan el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con aspectos fito y zoosanitarios y la Ley Nº 26558 del 29/12/1995, faculta a que el Ministerio de Agricultura puede establecer, mediante Decreto Supremo...

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