RESOLUCION 101. Dictamen 18-98 de incumplimiento por parte de la República de Colombia en la adopción de medidas restrictivas al comercio contrarias al Programa de Liberación.
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
RESOLUCION 101
Dictamen 18-98 de incumplimiento por parte de la República de Colombia en la adopción de medidas restrictivas al comercio contrarias al Programa de Liberación
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 30, literal a), el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena y los artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de marzo de 1997, la Junta del Acuerdo de Cartagena, mediante comunicación J/AF/F 107 - 97, le solicitó al Ministerio de Comercio Exterior de Colombia que informara si la exigencia del depósito en referencia es aplicable a los créditos externos para importaciones originarias y procedentes de Países Miembros del Acuerdo;
Que, a través de comunicaciones de fechas 2 y 22 de abril de 1997, respectivamente, los Gobiernos de Venezuela y Bolivia se dirigieron a la Junta del Acuerdo de Cartagena solicitando su pronunciamiento con respecto al depósito exigido por el Gobierno de Colombia para el registro de operaciones de financiación de importaciones;
Que, mediante la Resolución 476 del 14 de mayo de 1997, la Junta del Acuerdo de Cartagena procedió a "determinar que el depósito a efectos del registro de financiamiento de importaciones exigido por el Gobierno de Colombia, constituye una restricción que incide sobre la importación de productos originarios y procedentes de Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, a los efectos del Capítulo V sobre Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena";
Que dicha determinación obedeció a que la Junta Directiva del Banco de la República de Colombia, a través de la Resolución Externa No. 21 del 2 de septiembre de 1993, modificada sucesivamente, entre otras, por las Resoluciones Externas Nos. 28 de 1993 del 4 de noviembre, 22 de 1994 del 12 de agosto, 24 de 1994 del 2 de septiembre, 21 de 1995 del 18 de agosto, 3 de 1996 del 15 de febrero, 5 de 1996 del 15 de marzo, 4 de 1997 del 12 de marzo y demás modificatorias y ampliatorias, estableció que la financiación de importaciones a determinados plazos constituye una operación de endeudamiento externo, la cual deberá registrarse, previa la constitución de un depósito en moneda legal colombiana en el Banco de la República;
Que el Gobierno de Colombia, mediante oficio 5023 del 19 de junio de 1997...
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