RESOLUCION 101. Dictamen 18-98 de incumplimiento por parte de la República de Colombia en la adopción de medidas restrictivas al comercio contrarias al Programa de Liberación.

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 101

Dictamen 18-98 de incumplimiento por parte de la República de Colombia en la adopción de medidas restrictivas al comercio contrarias al Programa de Liberación

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 30, literal a), el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena y los artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de marzo de 1997, la Junta del Acuerdo de Cartagena, mediante comunicación J/AF/F 107 - 97, le solicitó al Ministerio de Comercio Exterior de Colombia que informara si la exigencia del depósito en referencia es aplicable a los créditos externos para importaciones originarias y procedentes de Países Miembros del Acuerdo;

Que, a través de comunicaciones de fechas 2 y 22 de abril de 1997, respectivamente, los Gobiernos de Venezuela y Bolivia se dirigieron a la Junta del Acuerdo de Cartagena solicitando su pronunciamiento con respecto al depósito exigido por el Gobierno de Colombia para el registro de operaciones de financiación de importaciones;

Que, mediante la Resolución 476 del 14 de mayo de 1997, la Junta del Acuerdo de Cartagena procedió a "determinar que el depósito a efectos del registro de financiamiento de importaciones exigido por el Gobierno de Colombia, constituye una restricción que incide sobre la importación de productos originarios y procedentes de Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, a los efectos del Capítulo V sobre Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena";

Que dicha determinación obedeció a que la Junta Directiva del Banco de la República de Colombia, a través de la Resolución Externa No. 21 del 2 de septiembre de 1993, modificada sucesivamente, entre otras, por las Resoluciones Externas Nos. 28 de 1993 del 4 de noviembre, 22 de 1994 del 12 de agosto, 24 de 1994 del 2 de septiembre, 21 de 1995 del 18 de agosto, 3 de 1996 del 15 de febrero, 5 de 1996 del 15 de marzo, 4 de 1997 del 12 de marzo y demás modificatorias y ampliatorias, estableció que la financiación de importaciones a determinados plazos constituye una operación de endeudamiento externo, la cual deberá registrarse, previa la constitución de un depósito en moneda legal colombiana en el Banco de la República;

Que el Gobierno de Colombia, mediante oficio 5023 del 19 de junio de 1997...

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