Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 1202

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 416, 653, 675, 695 y 703; y, las Resoluciones 756 y 1155 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión;

Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370,corresponde a la Secretaría General, mediante Resolución, publicar la Nómina de Productos respecto de los cuales no existe producción en la Subregión, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos por la Resolución 756 - Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que, las Decisiones 675 y 703 incluyen modificaciones a la Decisión 653 que actualiza la Nomenclatura Común NANDINA;

Que, la Decisión 695 establece que, hasta el 20 de octubre de 2009, los Países Miembros no estarán obligados a aplicar la Decisión 370;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 4 que los Países Miembros tendrán un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para informar sobre su producción nacional ante una solicitud para incluir productos en la NBNP que les haya sido notificada y que, de no suministrar la información referida en tal plazo, conforme a la ficha técnica de verificación de producción cuyo formato es anexo de dicha Resolución se entenderá que no existe producción nacional de los bienes materia de la solicitud;

Que, el Gobierno de la República de Colombia, mediante comunicación DIE-481 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 22 de octubre de 2008, presentó una solicitud para incluir en la NBNP los “papeles térmicos recubiertos, no recubiertos y de transferencia térmica” que se clasifican en la subpartida de la Nomenclatura Común NANDINA 4811.90 90: “[l]os demás”, bajo el ámbito de lo indicado en la subpartida 4811.90: “Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa”;

Que, la Secretaría General trasladó la solicitud del Gobierno de la República de Colombia a los demás Países Miembros, a través de la nota circular SG-X/2.17.29/814/2008 de fecha 23 de octubre de 2008;

Que el Gobierno de la República del Perú, mediante Fax N° 416-2008-MINCETUR/VMCE/ DNINCI, presentado el 24 de noviembre de 2008, informó que la mercancía clasificada en la subpartida 4811.90.90 no es producida en el Perú;

Que el Gobierno de la República del Ecuador, mediante comunicación No. 65729 DGINC/08, presentada con fecha 17 de diciembre de 2008, informó que no existe producción nacional del producto “papeles térmicos recubiertos, no recubiertos y de transferencia térmica” que forman parte de la subpartida NANDINA 4811.90 90,por lo que, en su opinión, sería factible su inclusión en la NBNP;

Que no se ha recibido comunicación alguna del Gobierno de la República de Bolivia sobre la materia evaluada, al momento de expedir la presente Resolución;

Que el presente procedimiento administrativo tiene por objeto evaluar la solicitud de actualización de la NBNP en relación con los productos antes referidos, formulada por el Gobierno de Colombia, dependiendo de la existencia real y actual de producción subregional de los bienes que son materia de solicitud;

Que, a la luz de lo expuesto, y tomando en cuenta lo establecido por los artículos 83 del Acuerdo de Cartagena y 4 de la Decisión 370, esta Secretaría General aprecia que no existe producción subregional de los bienes comprendidos en la subpartida NANDINA 4811.90 90; correspondiendo atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de la República de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes No Producidos de la Subregión los “papeles térmicos recubiertos, no recubiertos y de transferencia térmica”

RESUELVE:

Artículo 1 Incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los “papeles térmicos recubiertos, no recubiertos y de transferencia térmica” que forman parte de la subpartida “los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa”, clasificados con la subpartida NANDINA 4811.90 90,conforme se describe en la siguiente tabla:

NANDINA DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN ID
4811.90.90 Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa Únicamente: “papeles térmicos recubiertos, no recubiertos y de transferencia térmica” NP Parcial
Artículo 2 Publicar en el Anexo de la presente Resolución la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión.

En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos se comunica a los Países Miembros que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes de su notificación, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

FREDDY EHLERS ZURITA

Secretario General

ANEXO

NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS

NANDINA DESCRIPCION OBSERVACION ID
03051000 Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana NP
03056100 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) NP
03056300 Anchoas (Engraulis spp.) NP
05021000 Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios NP
05029000 Los demás NP
05071000 Marfil; polvo y desperdicios de marfil NP
05080000 Coral y materias similares, bruto o simplemente prep., pero s/otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero s/cortar en forma determinada, incl. en polvo y desperdicios NP
05119190 Los demás productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos Únicamente: Cistos (huevos) de Artemia Salina NP Parcial
05119940 Embriones NP
05119990 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana Excepto: Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él. NP Parcial
07119000 Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas conservadas provisionalmente, pero todavía impropia para consumo inmediato Únicamente: Alcaparras NP
10040090 Las demás NP
10081010 Para siembra NP
10081090 Los demás NP
10089091 Para siembra NP
10089099 Los demás NP
12101000 Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets" NP
12102000 Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino NP
13012000 Goma arábiga NP
13019090 Los demás goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorre-sinas naturales Únicamente: Goma laca NP Parcial
13021300 De lúpulo NP
13022000 Materias pécticas, pectinatos y pectatos NP
13023100 Agar-agar NP
13023910 Mucílagos de semilla de tara (Caesalpinea spinosa) NP
13023990 Los demás NP
15041010 De hígado de bacalao NP
15041029 Los demás NP
15050010 Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) NP
15050091 Lanolina NP
15050099 Las demás NP
15060010 Aceite de pie de buey NP
15060090 Los demás NP
15159000 Los demás Únicamente: Aceite de tung y sus fracciones NP Parcial
15211010 Cera de carnauba NP
15211020 Cera de candelilla NP
15219010 Cera de abejas o de otros insectos NP
15219020 Esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti) NP
15220000 Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales. Únicamente: Degrás NP Parcial
16041100 Salmones NP
17021100 Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco NP
17021910 Lactosa NP
17025000 Fructosa químicamente pura NP
21012000 Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate NP
21033010 Harina de mostaza NP
21061011 Concentrados de proteínas de soya, con un contenido de proteína en base seca entre 65% y 75% NP
21061019 Los demás concentrados de proteínas NP
21061020 Sustancias proteicas texturadas NP
21069060 Edulcorantes con sustancias alimenticias Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria NP Parcial
21069071 Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria
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