Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
RESOLUCION 1202
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 416, 653, 675, 695 y 703; y, las Resoluciones 756 y 1155 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión;
Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;
Que, de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370,corresponde a la Secretaría General, mediante Resolución, publicar la Nómina de Productos respecto de los cuales no existe producción en la Subregión, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos por la Resolución 756 - Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;
Que, las Decisiones 675 y 703 incluyen modificaciones a la Decisión 653 que actualiza la Nomenclatura Común NANDINA;
Que, la Decisión 695 establece que, hasta el 20 de octubre de 2009, los Países Miembros no estarán obligados a aplicar la Decisión 370;
Que la Resolución 756 establece en su artículo 4 que los Países Miembros tendrán un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para informar sobre su producción nacional ante una solicitud para incluir productos en la NBNP que les haya sido notificada y que, de no suministrar la información referida en tal plazo, conforme a la ficha técnica de verificación de producción cuyo formato es anexo de dicha Resolución se entenderá que no existe producción nacional de los bienes materia de la solicitud;
Que, el Gobierno de la República de Colombia, mediante comunicación DIE-481 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 22 de octubre de 2008, presentó una solicitud para incluir en la NBNP los papeles térmicos recubiertos, no recubiertos y de transferencia térmica que se clasifican en la subpartida de la Nomenclatura Común NANDINA 4811.90 90: [l]os demás, bajo el ámbito de lo indicado en la subpartida 4811.90: Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa;
Que, la Secretaría General trasladó la solicitud del Gobierno de la República de Colombia a los demás Países Miembros, a través de la nota circular SG-X/2.17.29/814/2008 de fecha 23 de octubre de 2008;
Que el Gobierno de la República del Perú, mediante Fax N° 416-2008-MINCETUR/VMCE/ DNINCI, presentado el 24 de noviembre de 2008, informó que la mercancía clasificada en la subpartida 4811.90.90 no es producida en el Perú;
Que el Gobierno de la República del Ecuador, mediante comunicación No. 65729 DGINC/08, presentada con fecha 17 de diciembre de 2008, informó que no existe producción nacional del producto papeles térmicos recubiertos, no recubiertos y de transferencia térmica que forman parte de la subpartida NANDINA 4811.90 90,por lo que, en su opinión, sería factible su inclusión en la NBNP;
Que no se ha recibido comunicación alguna del Gobierno de la República de Bolivia sobre la materia evaluada, al momento de expedir la presente Resolución;
Que el presente procedimiento administrativo tiene por objeto evaluar la solicitud de actualización de la NBNP en relación con los productos antes referidos, formulada por el Gobierno de Colombia, dependiendo de la existencia real y actual de producción subregional de los bienes que son materia de solicitud;
Que, a la luz de lo expuesto, y tomando en cuenta lo establecido por los artículos 83 del Acuerdo de Cartagena y 4 de la Decisión 370, esta Secretaría General aprecia que no existe producción subregional de los bienes comprendidos en la subpartida NANDINA 4811.90 90; correspondiendo atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de la República de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes No Producidos de la Subregión los papeles térmicos recubiertos, no recubiertos y de transferencia térmica
RESUELVE:
NANDINA | DESCRIPCIÓN | OBSERVACIÓN | ID |
4811.90.90 | Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa | Únicamente: papeles térmicos recubiertos, no recubiertos y de transferencia térmica | NP Parcial |
En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos se comunica a los Países Miembros que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes de su notificación, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
FREDDY EHLERS ZURITA
Secretario General
ANEXO
NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS
NANDINA | DESCRIPCION | OBSERVACION | ID |
03051000 | Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana | NP | |
03056100 | Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) | NP | |
03056300 | Anchoas (Engraulis spp.) | NP | |
05021000 | Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios | NP | |
05029000 | Los demás | NP | |
05071000 | Marfil; polvo y desperdicios de marfil | NP | |
05080000 | Coral y materias similares, bruto o simplemente prep., pero s/otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero s/cortar en forma determinada, incl. en polvo y desperdicios | NP | |
05119190 | Los demás productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos | Únicamente: Cistos (huevos) de Artemia Salina | NP Parcial |
05119940 | Embriones | NP | |
05119990 | Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana | Excepto: Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él. | NP Parcial |
07119000 | Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas conservadas provisionalmente, pero todavía impropia para consumo inmediato | Únicamente: Alcaparras | NP |
10040090 | Las demás | NP | |
10081010 | Para siembra | NP | |
10081090 | Los demás | NP | |
10089091 | Para siembra | NP | |
10089099 | Los demás | NP | |
12101000 | Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets" | NP | |
12102000 | Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino | NP | |
13012000 | Goma arábiga | NP | |
13019090 | Los demás goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorre-sinas naturales | Únicamente: Goma laca | NP Parcial |
13021300 | De lúpulo | NP | |
13022000 | Materias pécticas, pectinatos y pectatos | NP | |
13023100 | Agar-agar | NP | |
13023910 | Mucílagos de semilla de tara (Caesalpinea spinosa) | NP | |
13023990 | Los demás | NP | |
15041010 | De hígado de bacalao | NP | |
15041029 | Los demás | NP | |
15050010 | Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) | NP | |
15050091 | Lanolina | NP | |
15050099 | Las demás | NP | |
15060010 | Aceite de pie de buey | NP | |
15060090 | Los demás | NP | |
15159000 | Los demás | Únicamente: Aceite de tung y sus fracciones | NP Parcial |
15211010 | Cera de carnauba | NP | |
15211020 | Cera de candelilla | NP | |
15219010 | Cera de abejas o de otros insectos | NP | |
15219020 | Esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti) | NP | |
15220000 | Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales. | Únicamente: Degrás | NP Parcial |
16041100 | Salmones | NP | |
17021100 | Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco | NP | |
17021910 | Lactosa | NP | |
17025000 | Fructosa químicamente pura | NP | |
21012000 | Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate | NP | |
21033010 | Harina de mostaza | NP | |
21061011 | Concentrados de proteínas de soya, con un contenido de proteína en base seca entre 65% y 75% | NP | |
21061019 | Los demás concentrados de proteínas | NP | |
21061020 | Sustancias proteicas texturadas | NP | |
21069060 | Edulcorantes con sustancias alimenticias | Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria | NP Parcial |
21069071 | Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos | Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria |
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