Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
RESOLUCION 1155
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370, 414, 465, 653 y 675 de la Comisión y las Resoluciones 756 y 1114 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión;
Que, el artículo 4 de la Decisión 370 faculta a la Secretaría General para modificar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión y la Resolución 756 establece el procedimiento para realizar tales modificaciones;
Que, el Grupo de Trabajo de NANDINA concluyó su labor de realizar una correlación entre las nomenclaturas NANDINA de las Decisiones 570 y 653 publicada en el Documento de Trabajo SG/dt 398 de fecha 13 de septiembre de 2007;
Que, la Decisión 675 incluye modificaciones a la Decisión 653 que actualiza la Nomenclatura Común NANDINA;
Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina, de oficio, envió a los Países Miembros la comunicación SG-X/2.17.29/936/2007, el 4 de octubre de 2007, con una versión preliminar de la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), expresada en NANDINA de la Decisión 653, para que éstos la consideraran y revisaran para así reemplazar el listado que aparece en la Resolución 1114 del 12 de julio de 2007, el cual está expresado en NANDINA de la Decisión 570;
Que, el Gobierno de Perú, mediante Fax N° 406-2007-MINCETUR/VMCE/DNINCI del 19 de octubre de 2007, remitió los comentarios a la versión preliminar de la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP) expresada en la NANDINA de la Decisión 653;
Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0508 del 31 de octubre de 2007, remitió las observaciones a la lista preliminar de la nómina de bienes no producidos en nomenclatura de la Decisión 653;
Que, el Gobierno de Colombia, a través de la comunicación DIE-389, solicitó la exclusión del bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, clasificado en la subpartida NANDINA 2303.20.00, de la Nómina de Bienes No Producidos. Para tales fines, el Gobierno aportó la ficha técnica de verificación de producción debidamente diligenciada, la cual contenía en detalle las especificaciones técnicas del producto, así como la producción, demanda interna y exportaciones en unidades de los años 2004, 2005 y 2006;
Que la Secretaría General analizó la información suministrada por el Gobierno de Colombia, a la vez que se evaluó los registros de comercio, encontrando que existe tanto exportaciones para el 2006 como importaciones en los últimos tres años de la subpartida NANDINA 2303.20.00. Ello, sumado a la documentación aportada, contribuye a confirmar la existencia de producción en dicho país del bagazo de caña de azúcar, por lo que la Secretaría General considera procedente excluir de la Nómina de Bienes No Producidos la subpartida NANDINA 2303.20.00;
Que, el Gobierno de Ecuador, mediante la nota N° 5543/DGINC/07, solicitó la exclusión de la subpartida NANDINA 3824.90.99 los demás productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas no expresados ni comprendidos en otra parte, en lo correspondiente a productos químicos aditivos formulados para mejorar el recubrimiento en metales y no metales de la Nómina de Bienes No Producidos. Para tales fines, el Gobierno aportó la ficha técnica de verificación de producción debidamente diligenciada, la cual contenía en detalle las especificaciones técnicas del producto, así como la producción, demanda interna y exportaciones en unidades de los años 2005, 2006 y 2007;
Que la Secretaría General analizó la información suministrada por el Gobierno de Ecuador, a la vez que se evaluó los registros de comercio, encontrando que existe tanto exportaciones para 2006 y 2007 como importaciones en los últimos tres años de la subpartida NANDINA 3824.90.99. Ello, sumado a la documentación aportada, contribuye a confirmar la existencia de producción en dicho país de un conjunto de productos que forman parte de la subpartida referida a los demás productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas no expresados ni comprendidos en otra parte, por lo que la Secretaría General considera procedente mantener en la Nómina de Bienes No Producidos la subpartida NANDINA 3824.90.99 incorporando la observación: Excepto productos químicos aditivos formulados para mejorar el recubrimiento en metales y no metales;
RESUELVE:
NANDINA DESIGNACION DE LA MERCANCIA
2303.20.00 Bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.
3824.90.99 Los demás productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas no expresados ni comprendidos en otra parte
Excepto: productos químicos aditivos formulados para mejorar el recubrimiento en metales y no metales
De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución procede recurso de reconsideración dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.
En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil ocho.
FREDDY EHLERS ZURITA
Secretario General
ANEXO
NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS
NANDINA | DESCRIPCION | OBSERVACION | ID |
03051000 | Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana | NP | |
03056100 | Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) | NP | |
03056300 | Anchoas (Engraulis spp.) | NP | |
05021000 | Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios | NP | |
05029000 | Los demás | NP | |
05071000 | Marfil; polvo y desperdicios de marfil | NP | |
05080000 | Coral y materias similares, bruto o simplemente prep., pero s/otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero s/cortar en forma determinada, incl. en polvo y desperdicios | NP | |
05119190 | Los demás productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos | Únicamente: Cistos (huevos) de Artemia Salina | NP Parcial |
05119940 | Embriones | NP | |
05119990 | Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana | Excepto: Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él. | NP Parcial |
07119000 | Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas conservadas provisionalmente, pero todavía impropia para consumo inmediato | Únicamente: Alcaparras | NP |
10040090 | Las demás | NP | |
10081010 | Para siembra | NP | |
10081090 | Los demás | NP | |
10089091 | Para siembra | NP | |
10089099 | Los demás | NP | |
12101000 | Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets" | NP | |
12102000 | Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino | NP | |
13012000 | Goma arábiga | NP | |
13019090 | Los demás goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas naturales | Únicamente: Goma laca | NP Parcial |
13021300 | De lúpulo | NP | |
13022000 | Materias pécticas, pectinatos y pectatos | NP | |
13023100 | Agar-agar | NP | |
13023910 | Mucílagos de semilla de tara (Caesalpinea spinosa) | NP | |
13023990 | Los demás | NP | |
15041010 | De hígado de bacalao | NP | |
15041029 | Los demás | NP | |
15050010 | Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) | NP | |
15050091 | Lanolina | NP | |
15050099 | Las demás | NP | |
15060010 | Aceite de pie de buey | NP | |
15060090 | Los demás | NP | |
15159000 | Los demás | Únicamente: Aceite de tung y sus fracciones | NP Parcial |
15211010 | Cera de carnauba | NP | |
15211020 | Cera de candelilla | NP | |
15219010 | Cera de abejas o de otros insectos | NP | |
15219020 | Esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti) | NP | |
15220000 | Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales. | Únicamente: Degrás | NP Parcial |
16041100 | Salmones | NP | |
17021100 | Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco | NP | |
17021910 | Lactosa | NP | |
17025000 | Fructosa químicamente pura | NP | |
21012000 | Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate | NP | |
21033010 | Harina de mostaza | NP | |
21061011 | Concentrados de proteínas de soya, con un contenido de protenína en base seca entre 65% y 75% | NP | |
21061019 | Los demás concentrados de proteínas | NP | |
21061020 | Sustancias proteicas texturadas | NP |
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