Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 1114

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370, 414, 465 y 570 de la Comisión y las Resoluciones 756 y 1104 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión;

Que, el artículo 4 de la Decisión 370 faculta a la Secretaría General para modificar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión y la Resolución 756 establece el procedimiento para realizar tales modificaciones;

Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0147 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 3 de mayo de 2007, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos el “poli(tereftalato de etileno) con dióxido de titanio” clasificado con la subpartida Nandina 3907.60.10;

Que, la Secretaría General dio traslado de la solicitud del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/476/2007 fechada el 8 de mayo de 2007;

Que, el Gobierno de Perú, mediante el Fax N° 229-2007-MINCETUR/VMCE/ DNINCI del 24 de mayo de 2007, informó a esta Secretaría General que no existe producción nacional en el Perú del producto mencionado;

Que, el Gobierno de Bolivia, mediante comunicación VECE-DGNI-UIL-156/07 del 5 de junio de 2007, comunicó a esta Secretaría General que luego de las respectivas consultas a la Cámara Nacional de Industrias y el Viceministerio de Mediana, Gran Empresa e Industria, no presentan objeción a la mencionada solicitud;

Que, no habiendo recibido ninguna respuesta del Ecuador al momento de expedir la presente Resolución, la Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes No Producidos el “poli(tereftalato de etileno) con dióxido de titanio” clasificado con la subpartida Nandina 3907.60.10;

Que, el Gobierno de Bolivia, mediante comunicación VECE-DGNI-UIL-112/07 del 16 de abril de 2007, recibido en esta Secretaría General el 21 de mayo de 2007, remitió las fichas técnicas de verificación de producción de las subpartidas Nandina 4816.20.00 y 4816.90.00 relativas al “papel autocopia” y “los demás papeles para copiar o transferir y planchas offset de papel”, respectivamente. Para tales fines, el Gobierno aportó información en detalle de las especificaciones técnicas del producto, así como la producción, demanda interna y exportaciones en unidades de los años 2004, 2005 y 2006 y, por lo tanto, estas subpartidas serán excluidas de la Nómina de Bienes No Producidos;

Que, la Secretaría General analizó la información suministrada por el Gobierno de Bolivia, a la vez que se evaluó los registros de comercio, encontrando que existen tanto exportaciones como importaciones de las subpartidas Nandina 4816.20.00 y 4816.90.00 y no hay diferimientos del arancel externo común de estos bienes. Ello, sumado a la documentación aportada, contribuye a confirmar la existencia de producción en dicho país del conjunto de productos que forman parte de las subpartidas en cuestión, por lo que la Secretaría General considera procedente excluir de la Nómina de Bienes No Producidos las subpartidas Nandina 4816.20.00 y 4816.90.00;

RESUELVE:

Artículo 1 Incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los productos que se detallan a continuación:

NANDINA DESIGNACION DE LA MERCANCIA

3907.60.10 Poli(tereftalato de etileno) con dióxido de titanio.

Artículo 2 Modificar la Nómina de Bienes No Producidos con el fin de excluir los productos que se detallan a continuación:

NANDINA DESIGNACION DE LA MERCANCIA

4816.20.00 Papel autocopia.

4816.90.00 Los demás papeles para copiar o transferir y planchas offset de papel.

Artículo 3 Publicar en el Anexo de la presente Resolución la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución procede recurso de reconsideración dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.

En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de julio del año dos mil siete.

FREDDY EHLERS ZURITA

Secretario General

ANEXO

NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS

NANDINA DESCRIPCION OBSERVACION ID
03051000 Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana NP
03056100 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) NP
03056300 Anchoas (Engraulis spp.) NP
05021000 Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios NP
05029000 Los demás NP
05071000 Marfil; polvo y desperdicios de marfil NP
05080000 Coral y materias similares, bruto o simplemente prep., pero s/otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, bruto o simple. prep., pero s/cortar en forma deter., incl. en polvo y desperdicios NP
05090000 Esponjas naturales de origen animal. NP
05119190 Los demás productos de pescado Únicamente: Cistos (huevos) de Artemia Salina NP Parcial
05119990 Los demás NP
07113000 Alcaparras conservadas provisionalmente, pero todavía impropia para consumo inmediato NP
10040090 Las demás NP
10081010 - - Para siembra NP
10081090 - - Los demás NP
10089091 - - - Para siembra NP
10089099 - - - Los demás NP
12101000 Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets" NP
12102000 Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino NP
13011000 Goma laca NP
13012000 Goma arábiga NP
13021300 De lúpulo NP
13022000 Materias pécticas, pectinatos y pectatos NP
13023100 Agar-agar NP
13023910 Mucílagos de semilla de tara (Caesalpinea spinosa) NP
13023990 Los demás NP
15041010 De hígado de bacalao NP
15041029 Los demás NP
15050010 Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) NP
15050091 Lanolina NP
15050099 Las demás NP
15060010 Aceite de pie de buey NP
15060090 Los demás NP
15154000 Aceite de tung y sus fracciones NP
15211010 Cera de carnauba NP
15211020 Cera de candelilla NP
15219010 Cera de abejas o de otros insectos NP
15219020 Esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti) NP
15220000 Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales. Únicamente: Degrás NP Parcial
16041100 Salmones NP
17021100 Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco NP
17021910 Lactosa NP
17025000 Fructosa químicamente pura NP
21012000 Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate NP
21033010 Harina de mostaza NP
21061010 - - Concentrados de proteínas NP
21061020 - - Sustancias proteicas texturadas NP
21069060 Edulcorantes con sustancias alimenticias Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria NP Parcial
21069071 - - - Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria NP Parcial
21069072 - - - Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustancias Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria NP Parcial
21069073 - - - Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas y minerales Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria NP Parcial
21069074 - - - Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria NP Parcial
21069079 - - - Las demás Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria NP Parcial
21069090 - - Las demás Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria NP Parcial
22042910 Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol (mosto apagado) NP
22089020 Aguardientes de ágaves (tequila y similares) NP
23032000 Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera NP
24011020 Tabaco rubio Unicamente: tabaco oriental NP Parcial
25082000 Tierras decolorantes y tierras de batán NP
25085000 Andalucita, cianita y silimanita NP
25086000 Mullita NP
25087000 Tierras de chamota o de dinas NP
25101000 Fosfato de calcio natural, fosfato aluminocálcico natural y cretas fosfotadas, sin moler NP
251320
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