Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
RESOLUCION 1114
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370, 414, 465 y 570 de la Comisión y las Resoluciones 756 y 1104 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión;
Que, el artículo 4 de la Decisión 370 faculta a la Secretaría General para modificar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión y la Resolución 756 establece el procedimiento para realizar tales modificaciones;
Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0147 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 3 de mayo de 2007, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos el poli(tereftalato de etileno) con dióxido de titanio clasificado con la subpartida Nandina 3907.60.10;
Que, la Secretaría General dio traslado de la solicitud del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/476/2007 fechada el 8 de mayo de 2007;
Que, el Gobierno de Perú, mediante el Fax N° 229-2007-MINCETUR/VMCE/ DNINCI del 24 de mayo de 2007, informó a esta Secretaría General que no existe producción nacional en el Perú del producto mencionado;
Que, el Gobierno de Bolivia, mediante comunicación VECE-DGNI-UIL-156/07 del 5 de junio de 2007, comunicó a esta Secretaría General que luego de las respectivas consultas a la Cámara Nacional de Industrias y el Viceministerio de Mediana, Gran Empresa e Industria, no presentan objeción a la mencionada solicitud;
Que, no habiendo recibido ninguna respuesta del Ecuador al momento de expedir la presente Resolución, la Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes No Producidos el poli(tereftalato de etileno) con dióxido de titanio clasificado con la subpartida Nandina 3907.60.10;
Que, el Gobierno de Bolivia, mediante comunicación VECE-DGNI-UIL-112/07 del 16 de abril de 2007, recibido en esta Secretaría General el 21 de mayo de 2007, remitió las fichas técnicas de verificación de producción de las subpartidas Nandina 4816.20.00 y 4816.90.00 relativas al papel autocopia y los demás papeles para copiar o transferir y planchas offset de papel, respectivamente. Para tales fines, el Gobierno aportó información en detalle de las especificaciones técnicas del producto, así como la producción, demanda interna y exportaciones en unidades de los años 2004, 2005 y 2006 y, por lo tanto, estas subpartidas serán excluidas de la Nómina de Bienes No Producidos;
Que, la Secretaría General analizó la información suministrada por el Gobierno de Bolivia, a la vez que se evaluó los registros de comercio, encontrando que existen tanto exportaciones como importaciones de las subpartidas Nandina 4816.20.00 y 4816.90.00 y no hay diferimientos del arancel externo común de estos bienes. Ello, sumado a la documentación aportada, contribuye a confirmar la existencia de producción en dicho país del conjunto de productos que forman parte de las subpartidas en cuestión, por lo que la Secretaría General considera procedente excluir de la Nómina de Bienes No Producidos las subpartidas Nandina 4816.20.00 y 4816.90.00;
RESUELVE:
NANDINA DESIGNACION DE LA MERCANCIA
3907.60.10 Poli(tereftalato de etileno) con dióxido de titanio.
NANDINA DESIGNACION DE LA MERCANCIA
4816.20.00 Papel autocopia.
4816.90.00 Los demás papeles para copiar o transferir y planchas offset de papel.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución procede recurso de reconsideración dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.
En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de julio del año dos mil siete.
FREDDY EHLERS ZURITA
Secretario General
ANEXO
NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS
NANDINA | DESCRIPCION | OBSERVACION | ID |
03051000 | Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana | NP | |
03056100 | Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) | NP | |
03056300 | Anchoas (Engraulis spp.) | NP | |
05021000 | Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios | NP | |
05029000 | Los demás | NP | |
05071000 | Marfil; polvo y desperdicios de marfil | NP | |
05080000 | Coral y materias similares, bruto o simplemente prep., pero s/otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, bruto o simple. prep., pero s/cortar en forma deter., incl. en polvo y desperdicios | NP | |
05090000 | Esponjas naturales de origen animal. | NP | |
05119190 | Los demás productos de pescado | Únicamente: Cistos (huevos) de Artemia Salina | NP Parcial |
05119990 | Los demás | NP | |
07113000 | Alcaparras conservadas provisionalmente, pero todavía impropia para consumo inmediato | NP | |
10040090 | Las demás | NP | |
10081010 | - - Para siembra | NP | |
10081090 | - - Los demás | NP | |
10089091 | - - - Para siembra | NP | |
10089099 | - - - Los demás | NP | |
12101000 | Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets" | NP | |
12102000 | Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino | NP | |
13011000 | Goma laca | NP | |
13012000 | Goma arábiga | NP | |
13021300 | De lúpulo | NP | |
13022000 | Materias pécticas, pectinatos y pectatos | NP | |
13023100 | Agar-agar | NP | |
13023910 | Mucílagos de semilla de tara (Caesalpinea spinosa) | NP | |
13023990 | Los demás | NP | |
15041010 | De hígado de bacalao | NP | |
15041029 | Los demás | NP | |
15050010 | Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) | NP | |
15050091 | Lanolina | NP | |
15050099 | Las demás | NP | |
15060010 | Aceite de pie de buey | NP | |
15060090 | Los demás | NP | |
15154000 | Aceite de tung y sus fracciones | NP | |
15211010 | Cera de carnauba | NP | |
15211020 | Cera de candelilla | NP | |
15219010 | Cera de abejas o de otros insectos | NP | |
15219020 | Esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti) | NP | |
15220000 | Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales. | Únicamente: Degrás | NP Parcial |
16041100 | Salmones | NP | |
17021100 | Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco | NP | |
17021910 | Lactosa | NP | |
17025000 | Fructosa químicamente pura | NP | |
21012000 | Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate | NP | |
21033010 | Harina de mostaza | NP | |
21061010 | - - Concentrados de proteínas | NP | |
21061020 | - - Sustancias proteicas texturadas | NP | |
21069060 | Edulcorantes con sustancias alimenticias | Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria | NP Parcial |
21069071 | - - - Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos | Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria | NP Parcial |
21069072 | - - - Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustancias | Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria | NP Parcial |
21069073 | - - - Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas y minerales | Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria | NP Parcial |
21069074 | - - - Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas | Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria | NP Parcial |
21069079 | - - - Las demás | Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria | NP Parcial |
21069090 | - - Las demás | Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria | NP Parcial |
22042910 | Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol (mosto apagado) | NP | |
22089020 | Aguardientes de ágaves (tequila y similares) | NP | |
23032000 | Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera | NP | |
24011020 | Tabaco rubio | Unicamente: tabaco oriental | NP Parcial |
25082000 | Tierras decolorantes y tierras de batán | NP | |
25085000 | Andalucita, cianita y silimanita | NP | |
25086000 | Mullita | NP | |
25087000 | Tierras de chamota o de dinas | NP | |
25101000 | Fosfato de calcio natural, fosfato aluminocálcico natural y cretas fosfotadas, sin moler | NP | |
251320 |
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