Resolución 1104. Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 1104

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370, 414, 465 y 570 de la Comisión y las Resoluciones 756 y 1100 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión;

Que, el artículo 4 de la Decisión 370 faculta a la Secretaría General para modificar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión y la Resolución 756 establece el procedimiento para realizar tales modificaciones;

Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina, de oficio, envió a los Países Miembros la comunicación SG-X/2.17.29/928/2006, el 4 de agosto de 2006, a la que se anexó el documento “Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos - Inclusión de Productos Elaborados Exclusivamente por Venezuela”. Dicho documento contenía un listado de 250 subpartidas identificadas en los registros de la Secretaría General como producidas únicamente por empresas venezolanas. Para verificar esta lista, se solicitó a los Países Miembros que hicieran las consultas internas necesarias para determinar que efectivamente no exista producción nacional de los bienes incluidos en el listado. Se indicó además que, para que la Secretaría General pudiera elaborar una Resolución de actualización de la nómina de bienes no producidos, se necesitaba contar con la notificación sobre su producción nacional en un lapso de 45 días calendario, de acuerdo a lo que establece el artículo 4 de la Resolución 756 sobre el “Procedimiento para la Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú”;

Que, el Gobierno de Perú, mediante Fax N° 382-2006-MINCETUR/VMCE/DNINCI del 19 de septiembre de 2006, remitió un listado en el que identificaba los bienes producidos en el Perú, sin anexar las fichas de verificación técnica de producción;

Que, el Gobierno de Ecuador, a través del Fax No. 337-06-DININ del 19 de septiembre de 2006, tomando en cuenta el tamaño del listado de productos de distintos sectores económicos que pertenecen a varios gremios de la producción, solicitó una prórroga de diez días hábiles, adicional al plazo concedido, a efectos de contar con su pronunciamiento;

Que, la Secretaría General, por medio de la comunicación SG-F/2.17.29/1120/2006 del 21 de septiembre de 2006, le comunicó al Gobierno de Ecuador que la prórroga había sido concedida hasta el 4 de octubre;

Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0679 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 25 de septiembre de 2006, notificó sobre la existencia de producción nacional de algunas subpartidas del listado, para lo cual anexó la ficha de verificación técnica de producción solicitada para un subconjunto de estas partidas y, solicitaron un plazo de 20 días hábiles adicionales para continuar con las consultas a algunos gremios productivos que aún estaban pendientes;

Que, la Secretaría General comunicó al Gobierno de Colombia, a través del Fax SG-F/2.17.29/1132/2006 del 27 de setiembre de 2006 que había concedido el plazo solicitado y que se esperaba la respuesta de Colombia para el 24 de octubre de 2006;

Que, el Gobierno de Ecuador, por medio del Fax N° 362-06 DININ del 3 de octubre de 2006, notificó un listado de bienes producidos en el Ecuador, sin embargo, no se incluyó como anexo ninguna ficha técnica de verificación de producción, tal como se requiere en el artículo 4 de la Resolución 756;

Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0792 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 24 de octubre de 2006, informó sobre un listado adicional de subpartidas arancelarias que son producidas por empresas colombianas y le anexó sólo algunas fichas técnicas de verificación de producción;

Que, la Secretaría General, a través de la comunicación SG-X/2.17.29/1466/2006 del 29 de noviembre de 2006, envió a los Países Miembros un Documento de Trabajo sobre “Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos con la inclusión de bienes elaborados sólo por Venezuela” (SG/dt375). El documento contenía dos cuadros que, sumados, abarcaban el universo de productos registrados en la Secretaría General como de producción exclusiva de Venezuela. El primer cuadro contenía un listado de productos para los cuales Colombia, Ecuador y Perú habían manifestado tener producción, pero hasta esa fecha no se habían enviado a la Secretaría General las fichas técnicas de verificación de producción; y, el segundo cuadro mostraba las subpartidas restantes que serían las seleccionadas para ser incluidas en la Nómina de Bienes No Producidos. En la comunicación, se solicitaba a los Países Miembros una revisión de estos listados y la remisión de las fichas técnicas debidamente diligenciadas, en caso que se registrara producción en cada país, en un lapso de diez días calendario;

Que, el Gobierno de Perú, a través del Oficio N° 159-2006-MINCETUR/VMCE/ DNINCI de fecha 30 de noviembre de 2006, remitió las fichas técnicas de verificación de producción de algunos bienes comprendidos en el listado señalado en el Fax N°382-2006-MINCETUR/VMCE/DNINCI del 19 de setiembre de 2006;

Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0895 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 15 de diciembre de 2006, informó que se había continuado el proceso de consultas internas con los sectores productivos nacionales y adjuntó fichas técnicas de verificación de producción de algunas subpartidas;

Que, el Gobierno de Perú, por medio del Fax N° 513-2006-MINCETUR/VMCE/ DNINCI de fecha 15 de diciembre de 2006, remitió las fichas técnicas de verificación de producción de dos subpartidas incluidas en el listado señalado en el Fax N° 382-2006-MINCETUR/VMCE/DNINCI del 19 de setiembre de 2006;

Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0906 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 22 de diciembre de 2006, ratificó que habían continuado el proceso de consultas internas con los sectores productivos nacionales y adjuntó fichas técnicas de verificación de producción de algunas subpartidas adicionales debidamente diligenciadas;

Que, el Gobierno del Ecuador, por medio del Fax N° 445-06 DININ del 14 de diciembre de 2006, solicitó extender el plazo de entrega de la información que estaba en consulta con los diferentes gremios de la producción del país, hasta el 8 de enero de 2007;

Que, la Secretaría General, mediante la comunicación SG-F/2.17.29/1506/2006 del 15 de diciembre de 2006, concedió al Ecuador la extensión del plazo solicitado;

Que, la Secretaría General, a través de la comunicación SG-X/2.17.29/1523/2006 del 15 de diciembre de 2006, comunicó al resto de los Países Miembros que, a solicitud del Gobierno de Ecuador, se extendió el plazo de entrega de las fichas hasta el 8 de enero de 2007;

Que, el Gobierno de Ecuador, por medio del Fax N° 006-07 DININ del 5 de enero de 2007, remitió las fichas técnicas de verificación de producción que había logrado recabar a la fecha;

Que, el Gobierno de Bolivia, mediante el Fax VECE-DGNI-UIL-05/07 de fecha 8 de enero de 2007, solicitó ampliar el plazo de presentación de las fichas técnicas hasta el 22 de enero de 2007;

Que, el Gobierno de Bolivia, a través del Fax VECE-DGNI-UIL-022/07 del 23 de enero de 2007, comunicó sobre la producción de algunas subpartidas, lo cual se realizó sin diligenciar las fichas técnicas de verificación de producción;

Que, la Secretaría General, a través de la comunicación SG-F/2.17.29/249/2007 transmitida el 29 de marzo de 2007, reiteró al Gobierno de Bolivia la solicitud para que remitiera, en los siguientes diez días...

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