Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 1100

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370, 414, 465 y 570 de la Comisión y las Resoluciones 756 y 1089 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión;

Que, el artículo 4 de la Decisión 370 faculta a la Secretaría General para modificar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión y la Resolución 756 establece el procedimiento para realizar tales modificaciones;

Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0900 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 19 de diciembre de 2006, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos la “unidad funcional para la obtención de baldosas cerámicas” que forman parte de la subpartida “Máquinas y aparatos para aglomerar, formar o moldear pastas cerámicas” clasificadas con la Nandina 8474.80.10;

Que, la Secretaría General dio traslado de la solicitud del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/50/2007 fechada el 22 de enero de 2007;

Que, no habiendo recibido ninguna respuesta del resto de Países Miembros al momento de expedir la presente Resolución, la Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes No Producidos la “unidad funcional para la obtención de baldosas cerámicas” que forman parte de la subpartida “Máquinas y aparatos para aglomerar, formar o moldear pastas cerámicas” clasificadas con la Nandina 8474.80.10;

Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0739 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 4 de octubre de 2006, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los “laminados planos de hierro o acero sin alear, anchura >= 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, laminados en frío, espesor = 0.25 mm” y los “laminados planos de hierro o acero sin alear, anchura >= 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, laminados en frío, espesor

Que, la Secretaría General, a través de Fax SG-F/2.17.29/1219/2006 del 16 de octubre de 2006 solicitó una mayor precisión sobre la especificación que requería el Gobierno de Colombia para incorporar apropiadamente en la Nómina de Bienes No Producidos el motivo de su solicitud, en vista que la nomenclatura manejada por esta Secretaría General es la NANDINA, a 8 dígitos, y, para hacer más específico el requerimiento, se incorpora una nota aclaratoria como “observación”, anotando la característica particular del bien que se desea incorporar en el listado;

Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0041 de fecha 5 de febrero de 2007 aclaró que los bienes que se solicitan incluir en la Nómina de Bienes No Producidos son los “laminados planos de hierro o acero sin alear, anchura >= 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, laminados en frío, espesor = 0.25 mm” y los “laminados planos de hierro o acero sin alear, anchura >= 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, laminados en frío, espesor

Que, la Secretaría General dio traslado de la solicitud del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/144/2007 fechada el 9 de febrero de 2007;

Que, no habiendo recibido ninguna respuesta del resto de Países Miembros al momento de expedir la presente Resolución, la Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los “laminados planos de hierro o acero sin alear, sin chapar ni revestir, enrollados, laminados en frío, espesor = 0.25 mm” y los “laminados planos de hierro o acero sin alear, sin chapar ni revestir, enrollados, laminados en frío, espesor

RESUELVE:

Artículo 1 Incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los productos que se detallan a continuación:

NANDINA DESIGNACION DE LA MERCANCIA

7209.18.10 Laminados planos de hierro o acero sin alear, anchura >= 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, laminados en frío, espesor = 0.25 mm

Únicamente: Producidos según normas ASTM A 424 o equivalente; ASTM A623 y ASTM A623M o JIS G3303.

7209.18.20 Laminados planos de hierro o acero sin alear, anchura >= 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, laminados en frío, espesor

Únicamente: con un mínimo de elasticidad de 275 MPA y los producidos según normas ASTM A623 y ASTM A623M o JIS G3303.

8474.80.10 Máquinas y aparatos para aglomerar, formar o moldear pastas cerámicas

Únicamente: “Planta para la elaboración de ladrillos y tejas” y la “unidad funcional para la obtención de baldosas cerámicas”.

Artículo 2 Publicar en el Anexo de la presente Resolución la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución procede recurso de reconsideración dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.

En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de abril del año dos mil siete.

FREDDY EHLERS ZURITA

Secretario General

ANEXO

NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS

NANDINA DESCRIPCION OBSERVACION ID
03051000 Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana NP
03056100 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) NP
03056300 Anchoas (Engraulis spp.) NP
05021000 Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios NP
05029000 Los demás NP
05071000 Marfil; polvo y desperdicios de marfil NP
05080000 Coral y materias similares, bruto o simplemente prep., pero s/otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, bruto o simple. prep., pero s/cortar en forma deter., incl. en polvo y desperdicios NP
05090000 Esponjas naturales de origen animal. NP
05119190 Los demás productos de pescado Únicamente: Cistos (huevos) de Artemia Salina NP Parcial
05119990 Los demás NP
10040090 Las demás NP
10081010 - - Para siembra NP
10081090 - - Los demás NP
10089091 - - - Para siembra NP
10089099 - - - Los demás NP
12101000 Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets" NP
12102000 Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino NP
13011000 Goma laca NP
13012000 Goma arábiga NP
13021300 De lúpulo NP
13022000 Materias pécticas, pectinatos y pectatos NP
13023100 Agar-agar NP
13023910 Mucílagos de semilla de tara (Caesalpinea spinosa) NP
13023990 Los demás NP
15041010 De hígado de bacalao NP
15041029 Los demás NP
15050010 Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) NP
15050091 Lanolina NP
15050099 Las demás NP
15060010 Aceite de pie de buey NP
15060090 Los demás NP
15154000 Aceite de tung y sus fracciones NP
15211010 Cera de carnauba NP
15211020 Cera de candelilla NP
15219020 Esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti) NP
15220000 Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales. Únicamente: Degrás NP Parcial
16041100 Salmones NP
17021100 Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco NP
17021910 Lactosa NP
17025000 Fructosa químicamente pura NP
21012000 Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate NP
21061010 - - Concentrados de proteínas NP
21061020 - - Sustancias proteicas texturadas NP
21069060 Edulcorantes con sustancias alimenticias Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria NP Parcial
21069071 - - - Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria NP Parcial
21069072 - - - Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustancias Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria NP Parcial
21069073 - - - Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas y minerales Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria NP Parcial
21069074 - - - Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria NP Parcial
21069079 - - - Las demás Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria NP Parcial
21069090 - - Las demás Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria NP Parcial
22042910 Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol (mosto apagado) NP
22089020 Aguardientes de ágaves (tequila y similares) NP
24011020 Tabaco rubio Unicamente: tabaco
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