Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
RESOLUCION 1100
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370, 414, 465 y 570 de la Comisión y las Resoluciones 756 y 1089 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión;
Que, el artículo 4 de la Decisión 370 faculta a la Secretaría General para modificar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión y la Resolución 756 establece el procedimiento para realizar tales modificaciones;
Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0900 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 19 de diciembre de 2006, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos la unidad funcional para la obtención de baldosas cerámicas que forman parte de la subpartida Máquinas y aparatos para aglomerar, formar o moldear pastas cerámicas clasificadas con la Nandina 8474.80.10;
Que, la Secretaría General dio traslado de la solicitud del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/50/2007 fechada el 22 de enero de 2007;
Que, no habiendo recibido ninguna respuesta del resto de Países Miembros al momento de expedir la presente Resolución, la Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes No Producidos la unidad funcional para la obtención de baldosas cerámicas que forman parte de la subpartida Máquinas y aparatos para aglomerar, formar o moldear pastas cerámicas clasificadas con la Nandina 8474.80.10;
Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0739 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 4 de octubre de 2006, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los laminados planos de hierro o acero sin alear, anchura >= 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, laminados en frío, espesor = 0.25 mm y los laminados planos de hierro o acero sin alear, anchura >= 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, laminados en frío, espesor
Que, la Secretaría General, a través de Fax SG-F/2.17.29/1219/2006 del 16 de octubre de 2006 solicitó una mayor precisión sobre la especificación que requería el Gobierno de Colombia para incorporar apropiadamente en la Nómina de Bienes No Producidos el motivo de su solicitud, en vista que la nomenclatura manejada por esta Secretaría General es la NANDINA, a 8 dígitos, y, para hacer más específico el requerimiento, se incorpora una nota aclaratoria como observación, anotando la característica particular del bien que se desea incorporar en el listado;
Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0041 de fecha 5 de febrero de 2007 aclaró que los bienes que se solicitan incluir en la Nómina de Bienes No Producidos son los laminados planos de hierro o acero sin alear, anchura >= 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, laminados en frío, espesor = 0.25 mm y los laminados planos de hierro o acero sin alear, anchura >= 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, laminados en frío, espesor
Que, la Secretaría General dio traslado de la solicitud del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/144/2007 fechada el 9 de febrero de 2007;
Que, no habiendo recibido ninguna respuesta del resto de Países Miembros al momento de expedir la presente Resolución, la Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los laminados planos de hierro o acero sin alear, sin chapar ni revestir, enrollados, laminados en frío, espesor = 0.25 mm y los laminados planos de hierro o acero sin alear, sin chapar ni revestir, enrollados, laminados en frío, espesor
RESUELVE:
NANDINA DESIGNACION DE LA MERCANCIA
7209.18.10 Laminados planos de hierro o acero sin alear, anchura >= 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, laminados en frío, espesor = 0.25 mm
Únicamente: Producidos según normas ASTM A 424 o equivalente; ASTM A623 y ASTM A623M o JIS G3303.
7209.18.20 Laminados planos de hierro o acero sin alear, anchura >= 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, laminados en frío, espesor
Únicamente: con un mínimo de elasticidad de 275 MPA y los producidos según normas ASTM A623 y ASTM A623M o JIS G3303.
8474.80.10 Máquinas y aparatos para aglomerar, formar o moldear pastas cerámicas
Únicamente: Planta para la elaboración de ladrillos y tejas y la unidad funcional para la obtención de baldosas cerámicas.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución procede recurso de reconsideración dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.
En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de abril del año dos mil siete.
FREDDY EHLERS ZURITA
Secretario General
ANEXO
NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS
NANDINA | DESCRIPCION | OBSERVACION | ID |
03051000 | Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana | NP | |
03056100 | Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) | NP | |
03056300 | Anchoas (Engraulis spp.) | NP | |
05021000 | Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios | NP | |
05029000 | Los demás | NP | |
05071000 | Marfil; polvo y desperdicios de marfil | NP | |
05080000 | Coral y materias similares, bruto o simplemente prep., pero s/otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, bruto o simple. prep., pero s/cortar en forma deter., incl. en polvo y desperdicios | NP | |
05090000 | Esponjas naturales de origen animal. | NP | |
05119190 | Los demás productos de pescado | Únicamente: Cistos (huevos) de Artemia Salina | NP Parcial |
05119990 | Los demás | NP | |
10040090 | Las demás | NP | |
10081010 | - - Para siembra | NP | |
10081090 | - - Los demás | NP | |
10089091 | - - - Para siembra | NP | |
10089099 | - - - Los demás | NP | |
12101000 | Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets" | NP | |
12102000 | Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino | NP | |
13011000 | Goma laca | NP | |
13012000 | Goma arábiga | NP | |
13021300 | De lúpulo | NP | |
13022000 | Materias pécticas, pectinatos y pectatos | NP | |
13023100 | Agar-agar | NP | |
13023910 | Mucílagos de semilla de tara (Caesalpinea spinosa) | NP | |
13023990 | Los demás | NP | |
15041010 | De hígado de bacalao | NP | |
15041029 | Los demás | NP | |
15050010 | Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) | NP | |
15050091 | Lanolina | NP | |
15050099 | Las demás | NP | |
15060010 | Aceite de pie de buey | NP | |
15060090 | Los demás | NP | |
15154000 | Aceite de tung y sus fracciones | NP | |
15211010 | Cera de carnauba | NP | |
15211020 | Cera de candelilla | NP | |
15219020 | Esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti) | NP | |
15220000 | Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales. | Únicamente: Degrás | NP Parcial |
16041100 | Salmones | NP | |
17021100 | Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco | NP | |
17021910 | Lactosa | NP | |
17025000 | Fructosa químicamente pura | NP | |
21012000 | Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate | NP | |
21061010 | - - Concentrados de proteínas | NP | |
21061020 | - - Sustancias proteicas texturadas | NP | |
21069060 | Edulcorantes con sustancias alimenticias | Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria | NP Parcial |
21069071 | - - - Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos | Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria | NP Parcial |
21069072 | - - - Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustancias | Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria | NP Parcial |
21069073 | - - - Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas y minerales | Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria | NP Parcial |
21069074 | - - - Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas | Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria | NP Parcial |
21069079 | - - - Las demás | Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria | NP Parcial |
21069090 | - - Las demás | Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria | NP Parcial |
22042910 | Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol (mosto apagado) | NP | |
22089020 | Aguardientes de ágaves (tequila y similares) | NP | |
24011020 | Tabaco rubio | Unicamente: tabaco |
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