Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 1068

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370, 414, 465 y 570 de la Comisión y la Resolución 1032 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión;

Que, el artículo 4 de la Decisión 370 faculta a la Secretaría General para modificar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión y la Resolución 756 establece el procedimiento para realizar tales modificaciones;

Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0705 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 25 se setiembre del 2006, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los “demás tubos de aleaciones de cobre” clasificados con la Nandina 7411.29.00;

Que, la Secretaría General remitió la solicitud del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/1157/2006 fechada el 28 de setiembre del 2006;

Que, el Gobierno del Ecuador, mediante comunicación Fax No. 396-06 DININ del 2 de noviembre del 2006, comunicó a esta Secretaría General que, una vez realizada la consulta al sector productivo nacional, no registra producción nacional para los referidos productos;

Que, el Gobierno de Bolivia, mediante comunicación VECE-DGNI-UIL-245/06 del 23 de noviembre del 2006, informó a la Secretaría General que no existe producción declarada de la mencionada partida;

Que, no habiendo recibido, al momento de expedir la presente Resolución, ninguna comunicación de Perú, la Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los “demás tubos de aleaciones de cobre” clasificados en la subpartida Nandina 7411.29.00;

Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0644 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 11 de setiembre del 2006, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos las “Placas, láminas, hojas y tiras de los demás poliésteres, no celular y sin refuerzo, estratificación, ni soporte o combinación similar con otras materias” y el “Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos”, clasificados con las subpartidas Nandina 3920.69.00 y 4806.40.00, respectivamente;

Que, la Secretaría General remitió la solicitud del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/1188/2006 fechada el 2 de octubre del 2006;

Que, el Gobierno de Bolivia, mediante comunicación VECE-DGNI-UIL-229/06 del 31 de octubre del 2006, comunicó a esta Secretaría General que en el país, dentro de los registros de exportaciones de los últimos cinco años, no existe producción declarada de las mencionadas subpartidas;

Que, no habiendo recibido ninguna respuesta adicional por parte de los demás países miembros al momento de expedir la presente Resolución, la Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes No Producidos las “Placas, láminas, hojas y tiras de los demás poliésteres, no celular y sin refuerzo, estratificación, ni soporte o combinación similar con otras materias” y el “Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos”, clasificados con las subpartidas Nandina 3920.69.00 y 4806.40.00, respectivamente;

Que, el Gobierno de Bolivia, a través de la comunicación VECE-DGNI-UIL-206/06 del Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior del 4 de octubre del 2006, solicitó incorporar en la Nómina de Bienes No Producidos los “otros hornos industriales” clasificados con la Nandina 8417.80.90;

Que, la Secretaría General remitió la solicitud del Gobierno de Bolivia a los demás Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/1186/2006 fechada el 10 de octubre del 2006;

Que, no habiendo recibido ninguna respuesta por parte de los demás Países Miembros al momento de expedir la presente Resolución, la Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Bolivia de incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los “otros hornos industriales” clasificados con la Nandina 8417.80.90;

RESUELVE:

Artículo 1 Incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los productos que se detallan a continuación:

NANDINA DESIGNACIÓN DE LA MERCANCIA

3920.69.00 Placas, láminas, hojas y tiras de los demás poliésteres, no celular y sin refuerzo, estratificación, ni soporte o combinación similar con otras materias.

4806.40.00 Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos.

7411.29.00 Los demás tubos de aleaciones de cobre

8417.80.90 Los demás hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos.

Artículo 2 Publicar en el Anexo de la presente Resolución la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución procede recurso de reconsideración dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.

En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, el primer día del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALFREDO FUENTES HERNÁNDEZ

Secretario General (E)

ANEXO

NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS

NANDINA DESCRIPCION OBSERVACION ID
03051000 Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana NP
03056100 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) NP
03056300 Anchoas (Engraulis spp.) NP
05021000 Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios NP
05029000 Los demás NP
05071000 Marfil; polvo y desperdicios de marfil NP
05080000 Coral y materias similares, bruto o simplemente prep., pero s/otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, bruto o simple. prep., pero s/cortar en forma deter., incl. en polvo y desperdicios NP
05090000 Esponjas naturales de origen animal. NP
05119190 Los demás productos de pescado Únicamente: Cistos (huevos) de Artemia Salina NP Parcial
05119990 Los demás NP
10040090 Las demás NP
10081010 - - Para siembra NP
10081090 - - Los demás NP
10089091 - - - Para siembra NP
10089099 - - - Los demás NP
12101000 Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets" NP
12102000 Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino NP
13011000 Goma laca NP
13012000 Goma arábiga NP
13021300 De lúpulo NP
13022000 Materias pécticas, pectinatos y pectatos NP
13023100 Agar-agar NP
13023910 Mucílagos de semilla de tara (Caesalpinea spinosa) NP
13023990 Los demás NP
15041010 De hígado de bacalao NP
15041029 Los demás NP
15050010 Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) NP
15050091 Lanolina NP
15050099 Las demás NP
15060010 Aceite de pie de buey NP
15060090 Los demás NP
15154000 Aceite de tung y sus fracciones NP
15211010 Cera de carnauba NP
15211020 Cera de candelilla NP
15219020 Esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti) NP
15220000 Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales. Únicamente: Degrás NP Parcial
16041100 Salmones NP
17021100 Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco NP
17021910 Lactosa NP
17025000 Fructosa químicamente pura NP
21012000 Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate NP
21061010 - - Concentrados de proteínas NP
21061020 - - Sustancias proteicas texturadas NP
21069060 Edulcorantes con sustancias alimenticias Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria NP Parcial
21069071 - - - Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria NP Parcial
21069072 - - - Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustancias Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria NP Parcial
21069073 - - - Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas y minerales Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria NP Parcial
21069074 - - - Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria NP Parcial
21069079 - - - Las demás Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria NP Parcial
21069090 - - Las demás Únicamente:
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