Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
RESOLUCION 1068
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370, 414, 465 y 570 de la Comisión y la Resolución 1032 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión;
Que, el artículo 4 de la Decisión 370 faculta a la Secretaría General para modificar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión y la Resolución 756 establece el procedimiento para realizar tales modificaciones;
Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0705 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 25 se setiembre del 2006, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los demás tubos de aleaciones de cobre clasificados con la Nandina 7411.29.00;
Que, la Secretaría General remitió la solicitud del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/1157/2006 fechada el 28 de setiembre del 2006;
Que, el Gobierno del Ecuador, mediante comunicación Fax No. 396-06 DININ del 2 de noviembre del 2006, comunicó a esta Secretaría General que, una vez realizada la consulta al sector productivo nacional, no registra producción nacional para los referidos productos;
Que, el Gobierno de Bolivia, mediante comunicación VECE-DGNI-UIL-245/06 del 23 de noviembre del 2006, informó a la Secretaría General que no existe producción declarada de la mencionada partida;
Que, no habiendo recibido, al momento de expedir la presente Resolución, ninguna comunicación de Perú, la Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los demás tubos de aleaciones de cobre clasificados en la subpartida Nandina 7411.29.00;
Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0644 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 11 de setiembre del 2006, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos las Placas, láminas, hojas y tiras de los demás poliésteres, no celular y sin refuerzo, estratificación, ni soporte o combinación similar con otras materias y el Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, clasificados con las subpartidas Nandina 3920.69.00 y 4806.40.00, respectivamente;
Que, la Secretaría General remitió la solicitud del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/1188/2006 fechada el 2 de octubre del 2006;
Que, el Gobierno de Bolivia, mediante comunicación VECE-DGNI-UIL-229/06 del 31 de octubre del 2006, comunicó a esta Secretaría General que en el país, dentro de los registros de exportaciones de los últimos cinco años, no existe producción declarada de las mencionadas subpartidas;
Que, no habiendo recibido ninguna respuesta adicional por parte de los demás países miembros al momento de expedir la presente Resolución, la Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes No Producidos las Placas, láminas, hojas y tiras de los demás poliésteres, no celular y sin refuerzo, estratificación, ni soporte o combinación similar con otras materias y el Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, clasificados con las subpartidas Nandina 3920.69.00 y 4806.40.00, respectivamente;
Que, el Gobierno de Bolivia, a través de la comunicación VECE-DGNI-UIL-206/06 del Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior del 4 de octubre del 2006, solicitó incorporar en la Nómina de Bienes No Producidos los otros hornos industriales clasificados con la Nandina 8417.80.90;
Que, la Secretaría General remitió la solicitud del Gobierno de Bolivia a los demás Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/1186/2006 fechada el 10 de octubre del 2006;
Que, no habiendo recibido ninguna respuesta por parte de los demás Países Miembros al momento de expedir la presente Resolución, la Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Bolivia de incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los otros hornos industriales clasificados con la Nandina 8417.80.90;
RESUELVE:
NANDINA DESIGNACIÓN DE LA MERCANCIA
3920.69.00 Placas, láminas, hojas y tiras de los demás poliésteres, no celular y sin refuerzo, estratificación, ni soporte o combinación similar con otras materias.
4806.40.00 Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos.
7411.29.00 Los demás tubos de aleaciones de cobre
8417.80.90 Los demás hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución procede recurso de reconsideración dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.
En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, el primer día del mes de diciembre del año dos mil seis.
ALFREDO FUENTES HERNÁNDEZ
Secretario General (E)
ANEXO
NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS
NANDINA | DESCRIPCION | OBSERVACION | ID |
03051000 | Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana | NP | |
03056100 | Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) | NP | |
03056300 | Anchoas (Engraulis spp.) | NP | |
05021000 | Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios | NP | |
05029000 | Los demás | NP | |
05071000 | Marfil; polvo y desperdicios de marfil | NP | |
05080000 | Coral y materias similares, bruto o simplemente prep., pero s/otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, bruto o simple. prep., pero s/cortar en forma deter., incl. en polvo y desperdicios | NP | |
05090000 | Esponjas naturales de origen animal. | NP | |
05119190 | Los demás productos de pescado | Únicamente: Cistos (huevos) de Artemia Salina | NP Parcial |
05119990 | Los demás | NP | |
10040090 | Las demás | NP | |
10081010 | - - Para siembra | NP | |
10081090 | - - Los demás | NP | |
10089091 | - - - Para siembra | NP | |
10089099 | - - - Los demás | NP | |
12101000 | Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets" | NP | |
12102000 | Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino | NP | |
13011000 | Goma laca | NP | |
13012000 | Goma arábiga | NP | |
13021300 | De lúpulo | NP | |
13022000 | Materias pécticas, pectinatos y pectatos | NP | |
13023100 | Agar-agar | NP | |
13023910 | Mucílagos de semilla de tara (Caesalpinea spinosa) | NP | |
13023990 | Los demás | NP | |
15041010 | De hígado de bacalao | NP | |
15041029 | Los demás | NP | |
15050010 | Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) | NP | |
15050091 | Lanolina | NP | |
15050099 | Las demás | NP | |
15060010 | Aceite de pie de buey | NP | |
15060090 | Los demás | NP | |
15154000 | Aceite de tung y sus fracciones | NP | |
15211010 | Cera de carnauba | NP | |
15211020 | Cera de candelilla | NP | |
15219020 | Esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti) | NP | |
15220000 | Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales. | Únicamente: Degrás | NP Parcial |
16041100 | Salmones | NP | |
17021100 | Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco | NP | |
17021910 | Lactosa | NP | |
17025000 | Fructosa químicamente pura | NP | |
21012000 | Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate | NP | |
21061010 | - - Concentrados de proteínas | NP | |
21061020 | - - Sustancias proteicas texturadas | NP | |
21069060 | Edulcorantes con sustancias alimenticias | Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria | NP Parcial |
21069071 | - - - Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos | Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria | NP Parcial |
21069072 | - - - Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustancias | Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria | NP Parcial |
21069073 | - - - Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas y minerales | Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria | NP Parcial |
21069074 | - - - Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas | Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria | NP Parcial |
21069079 | - - - Las demás | Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria | NP Parcial |
21069090 | - - Las demás | Únicamente: |
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