Recurso de reconsideración de la Resolución 860 sobre actualización de la nómina de bienes no producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 918

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 83 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370, 425, 465 y 507 de la Comisión y la Resolución 860 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución 860 de la Secretaría General, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 1127 del 7 de octubre de 2004, se incluyó en la nómina de bienes no producidos la “tela sin tejer revestida de polietileno de gramaje superior o igual a 25 g/m2 y menor o igual a 35 g/m2 obtenido por proceso de extrusión, exclusivamente para la fabricación de pañales, precortado en un ancho máximo de 1000 mm, identificada dentro de la subpartida 5603.12.00”;

Que, dentro del plazo otorgado por la Decisión 425, la empresa colombiana Familia del Pacífico Ltda. formuló recurso de reconsideración solicitando la revocatoria parcial de la Resolución 860 para excluir de la nómina de bienes no producidos el bien identificado como “tela sin tejer revestida de polietileno de gramaje superior o igual a 25 g/m2 y menor o igual a 35 g/m2 obtenido por proceso de extrusión, exclusivamente para la fabricación de pañales, precortado en un ancho máximo de 1000 mm” que se encuentra dentro de la subpartida 5603.12.00;

Que, dentro de los fundamentos de hecho presentados en su recurso de reconsideración, la empresa Familia del Pacífico Ltda. señaló que sus fichas técnicas de producción reposan en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. Sin embargo las mismas no fueron puestas en conocimiento de la Secretaría General durante el proceso de verificación que desembocó en la expedición de la Resolución 860, por lo que este órgano comunitario no pudo constatar que dicha empresa produce el bien “tela sin tejer revestida de polietileno de gramaje superior o igual a 25 g/m2 y menor o igual a 35 g/m2 obtenido por proceso de extrusión, exclusivamente para la fabricación de pañales, precortado en un ancho máximo de 1000 mm.”;

Que, asimismo, la empresa Familia del Pacífico Ltda. solicitó que la Secretaría General efectuara una visita técnica de producción en su planta ubicada en la ciudad de Caloto, Parque Industrial y Comercial del Cauca – Vía a Guachene Kilómetro 2 y que, de conformidad al artículo 41 de la Decisión 425, dispusiera la suspensión de los efectos del acto recurrido, debido a que la Resolución 860 podría causar perjuicio irreparable a la empresa;

Que, mediante comunicación SG-F/0.11/1972/2004 del 6 de diciembre de 2004, la Secretaría General acusó recibo del recurso de reconsideración presentado por la empresa colombiana Familia del Pacífico Ltda. y solicitó que en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la misma presentara prueba conducente a demostrar que producía tela sin tejer, revestida de polietileno de gramaje superior o igual a 25 g/m2 y menor o igual a 35 g/m2 obtenida por proceso de extrusión, exclusivamente para la fabricación de pañales, precortado en un ancho máximo de 1000 mm.;

Que, de otro lado, mediante comunicación SG-X/0.11/1275/2004 del 6 de diciembre de 2004, la Secretaría General remitió a los Países Miembros copia del recurso de reconsideración presentado por la empresa colombiana Familia del Pacífico Ltda., con el fin de que presenten las consideraciones que estimen pertinentes;

Que, con fecha 16 de diciembre de 2004 la empresa Familia del Pacífico Ltda. remitió a la Secretaría General, entre otros, tres muestras de materia prima utilizada y tres muestras de producto laminado, identificadas por ella de la siguiente manera:

  1. MATERIAS PRIMAS

    Muestra 1: Hidrofóbica no tejida 14 g/m2

    Muestra 2: M. en proceso Tela no tejida de 15 g/m2

    Muestra 3: Hidrofóbica no tejida 15 g/m2

  2. PRODUCTO TERMINADO

    Muestra 3: Laminado TBS 28 g/m2 ER: TBS significa textil back sheet; ER: embossing rombolene (nombre que se le da al grabado de la tela)

    Muestra 5: Laminado TBS 31 g/m2 EO

    Muestra 6: Laminado TBS 31 g/m2 ER

    Que, asimismo, presentó una breve reseña del proceso productivo, las máquinas utilizadas y la muestra que corresponde a cada etapa, señalando que en su planta “… se realiza un proceso de laminado, consistente en la fusión de una película de tela sin tejer de ciertas características con una película de polietileno por medio de extrusión, con el fin de crear un producto llamado laminado TBS que es materia prima para la fabricación de pañales”;

    Que, mediante comunicación Nº 017-DININ, recibida por esta Secretaría General el 20 de enero de 2005, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad de Ecuador expresó su oposición al recurso de reconsideración presentado por la empresa colombiana Familia del Pacífico Ltda., manifestando que para expedir la Resolución 860 la Secretaría General realizó las respectivas verificaciones en planta determinando que efectivamente no existía producción del producto comprendido en la subpartida 5603.12.00;

    Que, de manera complementaria a lo señalado, el Gobierno de Ecuador puso en conocimiento de la Secretaría General la comunicación de la empresa Zaimella del Ecuador S.A. de fecha 17 de enero de 2005, en la cual dicha empresa ecuatoriana indicó que “Familia del Pacífico (FDP) es un fuerte competidor nuestro en todos los países andinos. Si fuese verdad que esta empresa produce esta materia prima, lo hace para su propio consumo y nunca la ha ofrecido a los clientes usuarios-consumidores de la misma, que son sus propios competidores. FDP no tiene cómo demostrar ventas recurrentes en mercados de exportación. No conocemos de ningún fabricante de pañales de la región que haya recibido ofertas de venta de esta materia prima de parte de FDP.”;

    Que, con fecha 25 de enero de 2005, el señor abogado Marcelo Bodero Murillo en representación legal de la compañía ecuatoriana Otelo S.A., dirigió un escrito a la Secretaría General señalando que dicha compañía se dedica, entre otras actividades, a la elaboración de “pañales”, para lo cual utiliza como materia prima el producto identificado en la subpartida 5603.12.00, incorporado en la nómina de bienes no producidos mediante Resolución 860 de la Secretaría General, a partir de la cual su representado solicitó ante el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones del Ecuador (COMEXI) el diferimiento arancelario hasta un 0% ad valórem de dicha subpartida. En ese sentido, indicó que Otelo S.A. es titular de un derecho subjetivo y de un interés legítimo en el presente procedimiento de reconsideración de la Resolución 860 y solicitó una prórroga para hacer valer sus argumentos y pruebas en defensa de la inclusión en la nómina de bienes no producidos de la subpartida 5603.12.00;

    Que, en relación con el escrito presentado por el abogado Marcelo Bodero, la Secretaría constató que el mismo no acompañaba el mandato legal que la empresa Otelo S.A. le habría conferido para representar sus intereses ante la Secretaría General de la Comunidad Andina. En tal sentido, mediante comunicación SG-F/0.11/115/2005 del 31 de enero de 2005 la Secretaría General otorgó al señor abogado Marcelo Bodero Murillo una prórroga de cuatro días hábiles a partir de la notificación de la misma, a fin de que presentara el mandato por el cual la empresa Otelo S.A. le otorga representación para actuar en el presente procedimiento de reconsideración de la Resolución 860;

    Que, el 4 de febrero de 2005 el señor abogado Marcelo Bodero Murillo presentó la documentación requerida por la Secretaría General y manifestó que “… los pañales son productos finales que pueden utilizar la materia prima identificada en la subpartida NANDINA 5603.12.00, en un variado rango de gramajes que van desde los 25 hasta los 70 gramos, de los cuales únicamente se pueden diferir, al tenor de lo dispuesto en la Resolución 860, las telas de gramaje de entre 25 y 35 gramos, quedando excluidas de dicha posibilidad las de mayor cantidad.”

    Que, en dicha comunicación Otelo S.A. señaló que para la fabricación de sus pañales utiliza tela sin tejer Clothlike de 32 a 35 g/m2, materia prima que no es producida por ninguna empresa de la región y tampoco por la empresa colombiana Familia del Pacífico Ltda. cuya producción se limita a tela Thermobonded de 31 gramos. Asimismo, indicó que la capacidad de producción de la empresa Familia del Pacífico Ltda. está limitada a su consumo interno, dado que es productora de pañales que pueden ser elaborados utilizando cualquiera de las variedades de la subpartida 5603.12.00;

    Que, a efectos de probar dicha aseveración, Otelo S.A. adjuntó copia de un correo electrónico de fecha 21 de enero de 2005 que habría sido enviado por un funcionario de la empresa Familia del Pacífico Ltda. al señor Víctor Nader Garzozi, Gerente Administrativo de Otelo S.A., en el cual se aprecia lo siguiente: “El laminado TBS que nosotros (Familia del Pacífico Ltda.) producimos actualmente es únicamente en 31 gramos con tela Thermobonded elaborada por nosotros, para este mes y el mes de febrero tenemos copada nuestra capacidad debido a los requerimientos de nuestra planta de pañales.”;

    Que, mediante comunicaciones SG-X/0.11/118/2005 y SG-F/0.11/156/2005 del 9 de febrero de 2005, la Secretaría General, tomando en cuenta la solicitud expresa de la empresa Otelo S.A., consideró necesario otorgar un plazo adicional de veinte días hábiles a fin de que los interesados y los Países Miembros presentaran pruebas adicionales en el presente procedimiento;

    Que, con fecha 18 de febrero de 2005, Familia del Pacífico Ltda. señaló que el interés de la empresa Otelo...

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