Resolución 504 JUNAC Procedimientos para la acreditación de laboratorios de ensayo, calibración y organismos de certificación

RESOLUCION 504 Procedimientos para la acreditación de laboratorios de ensayo, calibración y organismos de certificación

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los artículos 3, 15, 16, 21 y 38 de la Decisión 376;

CONSIDERANDO: Que los procedimientos que aplican los Organismos Nacionales de Acreditación para acreditar los laboratorios de ensayo, calibración y organismos de certificación, difieren entre sí, lo cual dificulta el reconocimiento mutuo de los resultados de evaluación de la conformidad de los organismos acreditados en los diferentes Países Miembros;

Que la armonización de procedimientos para la acreditación de laboratorios de ensayo, calibración y organismos de certificación, está prevista en la Decisión 376, y en la Resolución 502 que establece el Reglamento de la Red Andina de Organismos Nacionales de Acreditación;

Que para evitar la creación de obstáculos al comercio es conveniente que los requisitos para solicitar una determinada acreditación sean los mismos en cualquier País Miembro;

RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar los procedimientos para la acreditación de laboratorios de ensayo, calibración y organismos de certificación que se indican a continuación, los que serán aplicados por los Organismos Nacionales de Acreditación de los Países Miembros:
  1. OBJETO

    El presente documento establece el procedimiento para la acreditación de laboratorios de ensayo y calibración y regula las actividades de ensayo y calibración que se realicen en la Red Andina de Organismos Nacionales de Acreditación.

  2. ALCANCE

    Este procedimiento contempla las etapas desde la presentación de la solicitud, el proceso, registro, vigencia, causales de suspensión, cancelación y operación, para la acreditación de los laboratorios de ensayo y calibración.

  3. RESPONSABILIDADES

    Los Organismos Nacionales de Acreditación Reconocidos de acuerdo al Reglamento de la Red Andina de Organismos Nacionales de Acreditación, son las únicas entidades responsables de desarrollar lo establecido en el alcance del presente documento.

  4. DEFINICIONES

    A efectos del presente procedimiento se aplicarán las definiciones contempladas en la Guía ISO/IEC 02 y en la Norma Andina NA-ISO 8402.

  5. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

    1. Solicitud.- Los laboratorios interesados en pertenecer a las redes nacionales de organismos acreditados deberán remitir al Organismo Nacional de Acreditación Reconocido, el formulario correspondiente, indicando claramente el alcance de la acreditación deseada.

    2. Evaluación Preliminar.- Recibida la solicitud de acreditación, el Organismo Nacional de Acreditación Reconocido realizará una evaluación preliminar de la misma, de conformidad con los requisitos establecidos.

      Si la solicitud no cumple con la totalidad de los requisitos correspondientes, el solicitante será notificado con el fin de que subsane las observaciones.

    3. Evaluación para la Acreditación.- Una vez aceptada la solicitud, el Organismo Nacional de Acreditación Reconocido, debe conformar un grupo evaluador para comprobar la veracidad de la información aportada por el solicitante, así como para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los procedimientos armonizados, circunstancias que se harán constar en el informe correspondiente.

      Durante el proceso de evaluación, el solicitante podrá, por causa debidamente justificada, pedir la suspensión temporal de la misma al Organismo Nacional de Acreditación Reconocido. Vencido el plazo de la suspensión, se continuará con el proceso de evaluación.

      Concluida la evaluación por parte del Organismo Nacional de Acreditación Reconocido, si fuere el caso, se remite al solicitante un informe para que se subsanen las no conformidades advertidas para una nueva evaluación. En caso de no darse debida respuesta dentro del término que se señale, se considerará que el solicitante ha desistido.

    4. Decisión de Acreditación.- Cuando el informe de evaluación sea favorable, el Organismo Nacional de Acreditación Reconocido, concederá la acreditación correspondiente.

      Al solicitante se le hará entrega de un documento (diploma, certificado, resolución), que lo distinga como miembro de la Red Nacional de Laboratorios Acreditados, en el cual se señalarán los métodos de ensayos o calibración para los cuales ha sido acreditado.

    5. Ampliación de la Acreditación.- Cuando un laboratorio acreditado solicite la ampliación de la acreditación a otros métodos de ensayo o calibración, ésta debe efectuarse siguiendo el mismo procedimiento previsto para la acreditación inicial.

    6. Vigencia y Renovación de la Acreditación.- La acreditación tendrá una vigencia máxima de tres años y podrá ser renovada por iguales períodos. El laboratorio debe solicitar la renovación, por lo menos con un mes de anticipación al cumplimiento de este período; en caso de no hacerlo así, se entiende que renuncia a su condición de laboratorio acreditado, al vencimiento del término de la acreditación.

      La renovación de la acreditación seguirá el procedimiento previsto para la acreditación inicial.

    7. Supervisiones de Seguimiento.- El Organismo Nacional de Acreditación Reconocido debe realizar como mínimo una supervisión anual y cuando las circunstancias lo ameriten, a los laboratorios acreditados para verificar que se mantienen las condiciones iniciales de acreditación.

  6. DEL REGISTRO EN LA RED ANDINA DE LOS LABORATORIOS

    Una vez concedida la acreditación, el Organismo Nacional de Acreditación Reconocido debe notificar de este evento al Grupo de Trabajo de Acreditación y al Comité Subregional de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, para que se produzca su inclusión en la Red Andina de Laboratorios y en el Registro Andino de Organismos Acreditados.

    Anualmente, o cuando las circunstancias lo ameriten, los Organismos Nacionales de Acreditación Reconocidos, deben notificar al Comité Subregional y al...

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