ACCION DE INCUMPLIMIENTO

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

ACCION DE INCUMPLIMIENTO

72-AI-2000

Interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República de Venezuela, por restricciones a la importación de huevos para consumo, provenientes de Colombia

Quito, 22 de agosto del año 2001

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en la acción interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República Bolivariana de Venezuela, por supuesto incumplimiento del Capítulo V del Acuerdo de Cartagena y de las Resoluciones 278, 325 y 359 de la Secretaría General, al no tramitar las solicitudes de permisos de importación para huevos de consumo originarios de la Subregión, producto correspondiente a la subpartida NANDINA 0407.00.90.

V I S T O S:

El escrito SG-C-/2.1/1346/2000 recibido en este Tribunal el 4 de septiembre del año 2000, mediante el cual la Secretaría General de la Comunidad Andina interpone acción de incumplimiento contra la República de Venezuela por supuesta inobservancia del Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, de la Resolución 278 que calificó la medida adoptada por la ahora demandada como una restricción al comercio, de la Resolución 325 que contiene el Dictamen 53-99 de Incumplimiento y de la Resolución 359 que confirma esta última;

La contestación de la demanda presentada por la Ministra de la Producción y el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela el 6 de febrero del año 2001, en la cual solicita “que se declare sin lugar la presente acción de incumplimiento, y se condene en costas a la parte demandante”; y,

Las pruebas aportadas por las partes, el acta correspondiente a la audiencia pública celebrada el 31 de mayo del año 2001, los escritos de conclusiones así como los demás documentos que cursan en el expediente;

Se pasa a realizar un resumen, con arreglo a lo que aparece de autos, tanto de los hechos y de las argumentaciones de las partes, como de los pedimentos formulados por las mismas en el libelo de demanda, de la contestación, y en las conclusiones de la audiencia pública aportadas por ellas al proceso.

  1. Antecedentes

    El 11 de junio de 1999 el Ministerio de Comercio Exterior de la República de Colombia presentó ante la Secretaría General de la Comunidad Andina una reclamación por la aplicación de restricciones –sufridas especialmente por las empresas Incubadora Santander y Avícola Torcorona– a la importación de huevos de consumo por parte de Venezuela. Además, en la referida reclamación se expuso que la Federación Nacional de Avicultores de Colombia informó a dicho Ministerio que desde marzo de 1999 se habían presentado varias solicitudes de permisos de importación, sin que se hubiere obtenido un pronunciamiento de las autoridades venezolanas.

    En atención al reclamo presentado por el Gobierno de Colombia, el 19 de julio de 1999 la Secretaría General notificó al Gobierno de Venezuela el inicio del procedimiento de investigación para la calificación de restricciones al comercio intrasubregional, a la luz del artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, concediéndole un plazo de 20 días hábiles para la presentación de sus descargos.

    Vencido el plazo sin que la República de Venezuela hubiera presentado respuesta alguna, la Secretaría General expidió la Resolución 278, mediante la cual decidió que “la no tramitación por parte del Gobierno de Venezuela de las correspondientes solicitudes de permisos de importación para huevos de consumo originarios de la Subregión, correspondientes a la subpartida NANDINA 0407.00.90, constituye una restricción al comercio”. En dicha Resolución, la Secretaría General otorgó al Gobierno de Venezuela un plazo máximo de 20 días calendario para que levantara las restricciones.

    El 18 de octubre de 1999 la Secretaría General emitió la Nota de Observaciones SG-F/2.1/02541/99, por la cual señaló que hasta esa fecha no se había realizado por parte del Gobierno de Venezuela el levantamiento de la medida calificada como restricción al comercio, situación que estaría generando un incumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. En dicha Nota se concedió al Gobierno de Venezuela un plazo de diez días hábiles para que diera respuesta.

    Considerando que la República de Venezuela no adoptó las medidas necesarias para subsanar el incumplimiento observado y acatar la Resolución 278, la Secretaría General emitió el 30 de noviembre de 1999 el Dictamen de Incumplimiento 53-99 contenido en la Resolución 325, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 514 del 2 de diciembre de 1999.

    Finalmente, el 15 de febrero del año 2000 la Secretaría General expidió la Resolución 358 por la se pronunció respecto de la solicitud de revocatoria de las Resoluciones 278 y 325 presentada por la República de Venezuela, declarando improcedente el recurso de reconsideración y confirmando la Resolución 325 que contiene el Dictamen 53-99 de incumplimiento.

  2. La demanda

    Con la presente acción, la Secretaría General pretende que este Organo judicial comunitario se pronuncie, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, acerca de las restricciones aplicadas por la República Bolivariana de Venezuela, al no tramitar las solicitudes de permisos de importación para huevos de consumo originarios de la Subregión, correspondientes a la subpartida NANDINA 0407.00.90, conducta que en opinión de la actora constituye un incumplimiento del Capítulo V del Acuerdo de Cartagena y de las Resoluciones 278, 325 y 359 de la Secretaría General.

    Sostiene que el Gobierno de Venezuela al establecer limitaciones a la importación de productos originarios de la Subregión, vulnera el principio de libre circulación de mercancías establecido en el artículo 71 del Acuerdo de Cartagena. De otra parte, considera que la medida adoptada por la demandada incumple la obligación de abstenerse de introducir nuevas restricciones de cualquier orden a las importaciones de productos originarios de la Subregión, de modo que signifique una situación menos favorable que la existente a la entrada en vigor del Acuerdo de Cartagena, conforme a lo establecido en su artículo 84.

    Afirma adicionalmente que, al resolver el recurso de...

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