Recurso de reconsideración interpuesto por la República de Colombia contra la Resolución 861 de la Secretaría General, que dictaminó el incumplimiento por la aplicación de precios estimados a las importaciones de calzado originario del Ecuador

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 902

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 72, 75 y 77 del Acuerdo de Cartagena; el artículo 4 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, adoptado mediante la Decisión 425; la Resolución 710 de la Secretaría General; y el Dictamen 12-2004, contenido en la Resolución 861; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante Dictamen número 12-2004, contenido en la Resolución 861 del 06 de octubre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial 1127 del 07 de octubre de 2004, la Secretaría General constató que, al haber expedido el Requerimiento Especial Aduanero Nº 05 070 2001 04 35 0351 de 28 de mayo de 2004, que señala entre sus fundamentos de hecho y de derecho que la controversia de valor en la etapa de inspección física realizada durante el proceso de importación de calzado originario del Ecuador se inició por aplicación del régimen de precios estimados, la República de Colombia aplicó una medida calificada previamente por la Secretaría General como “restricción” y como discriminatoria a los efectos del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, y en consecuencia incurrió en incumplimiento de los artículos 72, 75 y 77 del Acuerdo de Cartagena, del artículo 4 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y de la Resolución 710 de la Secretaría General;

Que, mediante comunicación DIE/OALI/186 del 22 de noviembre, la República de Colombia interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 861 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que mediante faxes transmitidos el 30 de noviembre de 2004, la Secretaría General notificó el recurso de reconsideración a los demás Países miembros, así como a la empresa Venus Colombiana S.A., y concedió un plazo de cinco días hábiles para que presentaran las consideraciones que estimen pertinentes;

Que el 2 de diciembre de 2004, el representante de la empresa Venus Colombiana solicitó la concesión de una audiencia para presentar sus argumentos. La Secretaría General fijó el día 10 de diciembre la fecha de la audiencia, hecho que fue también notificado a la República de Colombia;

Que el 7 de diciembre de 2004, la empresa Venus Colombiana presentó por escrito sus argumentos relativos al recurso de reconsideración y el 10 de diciembre hizo una presentación oral de dichos argumentos en la sede de la Secretaría General;

Que el 14 de enero de 2005, la Secretaría General notificó a los Países Miembros la decisión de prorrogar por quince días el plazo para resolver el recurso de reconsideración;

Que el recurso de reconsideración interpuesto por la República de Colombia pretende que la Secretaría General revoque su Dictamen 12-2004, en razón de que, a su juicio, no se encontraría en incumplimiento de la Resolución 710 de la Secretaría General, por los siguientes motivos:

mediante la Resolución DIAN No. 2905 de abril 9 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45160 de abril 14 de 2003, se ordena...

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