DECISION 629: Suspensión temporal de la obligación prevista en el último párrafo del artículo 15 de la Decisión 439 para la liberalización de los servicios

EmisorComisión de la Comunidad Andina

Decisión 629

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 54 y 70 del Acuerdo de Cartagena, el último párrafo del artículo 15 de la Decisión 439 y la Decisión 510;

CONSIDERANDO: Que, el X Consejo Presidencial Andino reunido en Guayaquil, Ecuador, instruyó a la Comisión para que adoptara un marco general en materia de servicios en el primer semestre de 1998, el cual serviría de base para las Decisiones pertinentes, a fin que en la Comunidad Andina se configurara un mercado de libre circulación de los servicios, a más tardar el año 2005;

Que, en desarrollo del referido mandato, la Decisión 439, Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina, determinó en el último párrafo de su artículo 15 que, a más tardar en el año 2005, debía culminar el proceso de liberalización del comercio intrasubregional de servicios;

Que, no obstante la referida previsión, algunos sectores pueden requerir de un tratamiento especial distinto del marco general regulado a través de la Decisión 439, por lo que es necesario suspender temporalmente la obligación prevista en el último párrafo del artículo 15 de la Decisión 439 y establecer un programa de trabajo para la profundización de la liberalización o armonización comunitaria de normas de los sectores específicos identificados;

Que, con base en lo previsto en la Decisión 439, la Comisión podrá definir los sectores que por sus características y particularidades estarán sujetos a una profundización de la liberalización o armonización de normas sectoriales específicas;

DECIDE:

Artículo 1 Suspender, hasta el 30 de junio de 2006, la obligación...

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