DECISION 587: Lineamientos de la Política de Seguridad Externa Común Andina

Decisión 587

VISTOS: Los artículos 16 y 17 del Acuerdo de Cartagena, codificado mediante Decisión 563, la Decisión 458 -Lineamientos de la Política Exterior Común-, las Declaraciones del Consejo Presidencial Andino de Galápagos, Carabobo y Quirama, y el Compromiso de Lima -Carta Andina para la Paz y la Seguridad, Limitación y Control de los Gastos destinados a la Defensa Externa-; y,

CONSIDERANDO: Que los Jefes de Estado de los Países Miembros de la Comunidad Andina han reafirmado, en diversas oportunidades, su compromiso de afianzar la paz, la seguridad y la cooperación en la Subregión, como requisito indispensable para promover el desarrollo integral de los pueblos andinos;

Que, con ese propósito, encomendaron al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores que, con el apoyo de la Secretaría General, elabore los lineamientos de Política de Seguridad Externa Común Andina, teniendo en cuenta el objetivo de establecer una zona de paz en la Comunidad Andina, en desarrollo de los parámetros del Compromiso de Lima;

Que, en cumplimiento de esos mandatos, la Secretaría General realizó, entre otras, las actividades previstas en el Compromiso de Lima, con la participación de representantes gubernamentales, expertos y amplios sectores de la sociedad civil de los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que la Decisión 458 contempla como una de sus áreas de acción la adopción de medidas conjuntas para el fomento de una cultura de paz y para la solución pacífica de controversias, el fomento de la confianza, especialmente en las zonas fronterizas, la limitación de armamentos y el desarrollo de nuevas concepciones regionales de seguridad democrática;

Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores estableció que, desde una perspectiva andina, la seguridad es entendida como la situación en la que el Estado y la sociedad se encuentren protegidos frente a amenazas o riesgos susceptibles de afectar el desarrollo integral y el bienestar de sus ciudadanos, así como el libre ejercicio de sus derechos y libertades en un contexto de plena vigencia democrática. En ese sentido, la seguridad es un concepto de carácter multidimensional y comprehensivo que abarca asuntos de índole política, económica, social y cultural, y se ve reflejada en las políticas en ámbitos tan diversos como los del fortalecimiento de la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho, la defensa, la salud, el ambiente, la economía, el desarrollo económico y la prevención de desastres naturales, entre otros;

Que la Declaración sobre Seguridad en las Américas, adoptada en octubre de 2003, en el marco de la Organización de los Estados Americanos, reconoció el carácter multidimensional de la seguridad y señaló la contribución que los procesos de integración subregional y regional están llamados a desempeñar para la estabilidad y seguridad en el Hemisferio;

Que la formulación de los Lineamientos de una Política de Seguridad Externa Común Andina reafirma el compromiso de los Países Miembros de continuar avanzando en la profundización de la cooperación política para la consolidación de la identidad y de la cohesión de la Comunidad Andina, así como de fortalecer la participación de sus países en los mecanismos de la seguridad hemisférica y mundial; y,

Que la Secretaría General, teniendo en cuenta el acuerdo logrado en la II Reunión del Grupo de Alto Nivel en materia de Seguridad y Fomento de la Confianza, ha presentado la Propuesta 124/Rev. 2 sobre Lineamientos de la Política de Seguridad Externa Común Andina.

DECIDE:

Artículo 1 Aprobar los siguientes Lineamientos de Política de Seguridad Externa Común:
  1. Objetivos

    1. Enfrentar de manera cooperativa y...

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