DECISION 548: Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protec­ción Consular y Asuntos Migratorios

EmisorConsejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

Decisión 548

Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: El inciso a) del artículo 3 y el artículo 16 del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406; la Decisión 458 que aprueba los Lineamientos de la Política Exterior Común; los artículos 6 y 12 del Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decisión 407; y,

CONSIDERANDO: Que la persona humana constituye el fin supremo de la sociedad y los Estados deben adoptar medidas que garanticen su bienestar;

Que el actual escenario internacional caracterizado por crecientes flujos financieros y comerciales, se caracteriza también por un constante movimiento migratorio, que involucra entre otros a nacionales de los Países Miembros;

Que es necesario ampliar el ámbito de acción del vigente Acuerdo sobre Cónsules de Caracas de 1911, suscrito por Bolivia, Colombia, Ecuador, Venezuela y Perú, en virtud del cual se faculta a que los cónsules de cualquiera de las repúblicas contratantes residentes en otra de las mismas, hagan uso de sus atribuciones a favor de los individuos de las otras repúblicas contratantes que no tuvieran cónsul en el mismo lugar; de modo tal que se plasme un mecanismo de cooperación consular andina en terceros países;

Que los Países Miembros han suscrito y ratificado la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963;

Que el inciso 6 del artículo 51 de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos establece que los Países Miembros prestarán atención a su acción conjunta para promover y proteger los derechos de los migrantes y sus familias ante otros países y grupos de países, así como en los foros internacionales y regionales;

Que en el punto XIV del Acta de Lima, suscrita con ocasión de la XII Reunión Ordinaria del Consejo Presidencial Andino de junio de 2000, los Presidentes Andinos expresaron la necesidad de “aunar esfuerzos para defender a los nacionales de los países andinos que se encuentran en el exterior, en aquellas situaciones en que se ven afectados los derechos humanos, garantías individuales o normas laborales internacionalmente reconocidas; así como para combatir manifestaciones de racismo o xenofobia que puedan presentarse”;

Que los Países Miembros se han fijado como meta el establecimiento del Mercado Común en la Subregión a más tardar en diciembre de 2005, siendo la consolidación de la libertad de circular de las personas un elemento básico para el logro de este propósito;

Que, tras la adopción de las Decisiones 458, 503 y 504 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores sobre Lineamientos de la Política Exterior Común, Reconocimiento de Documentos Nacionales de Identificación y Creación del Pasaporte Común Andino, respectivamente, se hace necesario emitir normas complementarias que permitan la consolidación y profundización del proceso de integración subregional y el afianzamiento de la identidad, solidaridad y cohesión de la Comunidad Andina, y sobre la circulación de personas;

Que el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), en su Sexta Reunión Ordinaria, reconoció la importancia que la cooperación en materia consular tiene en el proceso de integración andina y, en tal sentido, emitió una serie de conclusiones sobre el particular;

Que resulta necesario procurar a todo nacional de los Países Miembros la protección y asistencia en el lugar donde se encontrase, así como crear un mecanismo institucionalizado de cooperación en materia migratoria;

Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 98/Rev. 1 de aprobación del Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios;

DECIDE:

CAPITULO I Artículo 1
Artículo 1 A los fines de la presente Decisión, las expresiones que se indican a continuación, tendrán la acepción que para cada una de ellas se señala:
  1. Protección...

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