PROCESO 111-IP-2014

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 111-IP-2014

Interpretación prejudicial, a solicitud de la corte consultante, del artículo 17 de la Decisión 578 de la Comisión de la Comunidad Andina y, de oficio, de los artículos 1 y 20 de la misma normativa, con fundamento en la consulta solicitada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, República de Colombia. Expediente Interno Nº 25000232700020110001501 (19293). Actor: YAZAKI CIEMEL FTZ LTDA. Asunto: Impuesto al patrimonio.

Magistrada Ponente: Leonor Perdomo Perdomo.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los veinte y tres días del mes de septiembre del año dos mil catorce, en Sesión Judicial se procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, República de Colombia.

VISTOS:

El Oficio No.1482 de fecha 8 de agosto de 2014, recibido por este Tribunal el 12 de agosto de 2014, procedente de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, República de Colombia, por medio de la cual se remite solicitud de Interpretación Prejudicial con motivo del Proceso Interno No. 25000232700020110001501 (19293).

Que, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 10 de septiembre de 2014.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: YAZAKI CIEMEL FTZ LTDA

    Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA, U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES.

    iii. DATOS RELEVANTES.

    1. HECHOS.

    Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

    1. La sociedad YAZAKI CIEMEL FTZ LTDA, presentó declaración del impuesto al patrimonio por el año 2007, haciendo la liquidación por 1.010’467.000,00 pesos.

    2. La División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la DIAN, expidió el Requerimiento Especial Nº 312382008000008, mediante el cual, propuso adicionar la suma de 5.471’912.000,00 pesos, al total de patrimonio bruto. Esto generó mayor impuesto al patrimonio en la cuantía de 65’663.000,00 pesos y una sanción de inexactitud en cuantía de 105.061.000,00 pesos. Lo anterior, por no incluir cuentas por cobrar por ventas a clientes en Ecuador.

    3. La División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes DIAN, mediante Liquidación Oficial de Revisión Nº 312412009000033, modificó la declaración del impuesto de patrimonio presentada por la sociedad YAZAKI CIEMEL FTZ LTDA, determinando un mayor impuesto en cuantía de 65’663.000,00 pesos e imponiendo una sanción de inexactitud en la cuantía de 105’061.000,00 pesos.

    4. la sociedad YAZAKI CIEMEL FTZ LTDA, presentó recurso de reconsideración Liquidación Oficial de Revisión.

    5. la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, resolvió el recurso de reconsideración confirmando la Liquidación Oficial de Revisión.

    6. La sociedad YAZAKI CIEMEL FTZ LTDA, presentó ante el Consejo de Estado de la República de Colombia, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución Nº 900128, de 30 de agosto de 2010.

    7. La Sección Primera del Consejo de Estado solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

      1. FUNDAMENTOS DE DERECHO CONTENIDOS EN LA DEMANDA.

      La demandante soporta la acción en los siguientes argumentos:

    8. Manifiesta, que la DIAN interpretó de manera indebida el artículo 17 de la Decisión 578 de la Comisión de la Comunidad Andina, que establece lo siguiente: “El patrimonio situado en el territorio de un País Miembro, será gravable únicamente por éste”.

    9. Indica, que Ecuador sería el único país facultado para gravar la cuenta por cobrar de la sociedad YAZAKI CIEMEL FTZ LTDA., ya que ésta se encuentra en dicho país.

    10. Argumenta, que el hecho de que en la República del Ecuador no se grave el patrimonio ubicado en su jurisdicción, de ninguna manera faculta a Colombia para gravarlo.

      1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

    11. Indica, que el hecho generador del impuesto al patrimonio no es otro que la posesión de riqueza al corte señalado por la ley; su base gravable corresponde al patrimonio líquido del contribuyente, de la cual sólo se pueden excluir los conceptos expresamente contemplados en el artículo 295 del Estatuto Tributario.

    12. Argumenta, que las normas contenidas en la Decisión 578 se deben interpretar bajo el parámetro interpretativo contenido en el artículo 20 de dicha normativa, es decir, bajo el presupuesto de que lo que se busca es evitar la doble tributación.

    13. Sostiene, que como la normativa comunitaria no regula lo referente a la situación del patrimonio en un territorio determinado, se acudió a las normas internas.

    14. Agrega, que el artículo 261 del Estatuto Tributario establece que “para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior”.

    15. Manifiesta, que las cuentas por cobrar “representan un activo para el ente societario, traducidas en recursos económicos de propiedad de la empresa que le generan un beneficio en el futuro y que forman parte de un activo circulante”.

    16. Arguye, que las cuentas por cobrar en Ecuador representan un derecho a favor de YAZAKI CIEMEL FTZ LTDA; forman parte de su patrimonio bruto. En la sociedad deudora se genera una cuenta por pagar, y de ninguna manera es un traslado de patrimonio.

    17. Expresa, que en el presente caso no se aplica el artículo 17 de la Decisión 578, ya que no hay...

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