Resolución 518 SG Por la cual se declara inadmisible la solicitud de incumplimiento presentada por el señor César Moyano Bonilla

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 518

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 30, literal a), 52, y el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de enero de 2001, la Secretaría General recibió la comunicación S/N dirigida por el señor César Moyano Bonilla, mediante la cual solicita que, al amparo del artículo 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se dé inicio a una investigación sobre posible incumplimiento del Gobierno de Colombia de los artículos 27 del Acuerdo de Cartagena y 4 de la Decisión 472. La referencia al artículo 27 del Acuerdo de Cartagena hecha por el solicitante resulta aparentemente errónea, pues dicho artículo correspondía en la anterior codificación del Acuerdo a la previsión sobre el régimen común andino en materia de propiedad industrial. En ese sentido, el incumplimiento señalado por el recurrente aparentemente recae sobre el artículo 52 del actual Acuerdo de Cartagena;

Que en su comunicación el recurrente manifestó lo siguiente:

  1. A propuesta del Gobierno de Colombia, el Congreso Nacional de ese país aprobó, a través de la Ley 463 del 4 de agosto de 1998, el "Tratado de Cooperación en materia de Patentes – PCT", elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de setiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984 y el "Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes";

  2. El Presidente de la República de Colombia, una vez sancionada la ley aprobatoria del Tratado, la envió para la revisión de la Corte Constitucional. La Corte se habría abstenido de elevar ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina una interpretación prejudicial con el fin de determinar si el referido Tratado aprobado por la Ley 463-98 violaba el Ordenamiento Jurídico Andino, no obstante que anteriormente sí había realizado este tipo de consulta, con ocasión de la revisión de la Ley 178 de 28 de diciembre de 1994, por la cual se aprobó el Convenio de París para...

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