Resolución 506 JUNAC Requisitos Específicos de Origen para el intercambio comercial entre Perú y los demás Países Miembros del Acuerdo de Cartagena

RESOLUCION 506 Requisitos Específicos de Origen para el intercambio comercial entre Perú y los demás Países Miembros del Acuerdo de Cartagena

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los Artículos 113 y 114 del Acuerdo, y la Decisión 293 de la Comisión;

CONSIDERANDO: Que corresponde a la Junta fijar Requisitos Específicos de Origen para los productos que así lo requieran;

RESUELVE:

Artículo 1

Fijar como Requisito Específico de Origen para los hilos, cables y demás conductores aislados para electricidad, de cobre, incluidos en las subpartidas 8544.11.00, 8544.20.00, 8544.30.00, 8544.41.10, 8544.41.20, 8544.49.10, 8544.51.10, 8544.59.10 y 8544.60.10, la condición que en su elaboración se utilicen productos de cobre originarios de la Subregión, pertenecientes a cualquiera de las subpartidas comprendidas en las partidas 74.01 a 74.09.

Cuando en la fabricación de los hilos, cables y demás conductores aislados para electricidad, de cobre, clasificados en las subpartidas que se indican en el párrafo anterior, sea indispensable la utilización de materiales de las partidas 74.01 a 74.09, incluidos en la nómina de no producidos, se aplicará lo establecido en las Normas Especiales de Origen...

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