Resolución 450 JUNAC Modificación de la Resolución 396 por traslado de subpartidas desde el Anexo 4 al Anexo 2 de la Decisión 370 por parte del Ecuador

RESOLUCION 450 Modificación de la Resolución 396 por traslado de subpartidas desde el Anexo 4 al Anexo 2 de la Decisión 370 por parte del Ecuador

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTAS: Las Decisiones 370, 371, 392 y 396 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y las Resoluciones 393 y 396 de la Junta;

CONSIDERANDO: Que el Gobierno del Ecuador, mediante nota del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca No. 103 DINT del 8 de agosto de 1996, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Número 222 del 19 de agosto de 1996, trasladó desde su Lista de Excepciones al Arancel Externo Común al Anexo 2 de la Decisión 370, las subpartidas NANDINA 1701.99.00 (Azúcar de caña o de remolacha refinados y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, sin aromatizar o colorear) y 1702.10.10 (Lactosa);

Que dichas subpartidas corresponden en la NANDINA vigente a las subpartidas 1701.99.00 (Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, sin adición de aromatizante ni colorante), 1702.11.00 (Lactosa y jarabe de lactosa, con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco) y 1702.19.10 (Lactosa);

Que dichas subpartidas pertenecen a la franja del Azúcar Blanco del Sistema Andino de Franjas de Precios, cuyas Tablas Aduaneras para el período abril de 1996 - marzo de 1997 se establecen en la Resolución 396 de la Junta;

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