Decisión 438: Consejo Consultivo Empresarial Andino

EmisorComisión de la Comunidad Andina

Nonagesimocuarto Período Extraordinario de

Sesiones de la Comisión

11 de junio de 1998

Lima – Perú

DECISION 438

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 44 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 187 de la Comisión;

CONSIDERANDO: Que es necesario concordar lo dispuesto en la Decisión 187 por la cual se determina la creación del Consejo Consultivo Empresarial Andino con lo dispuesto en el Protocolo de Trujillo;

DECIDE:

Artículo 1

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 44 del Acuerdo de Cartagena, el Consejo Consultivo Empresarial Andino es la institución consultiva del Sistema Andino de Integración, cuya función es la de emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del Proceso de la Integración Subregional Andina que sean de su interés.

Artículo 2 El Consejo estará integrado por cuatro delegados del más alto nivel de cada uno de los Países Miembros

Dichos delegados serán elegidos directamente por las organizaciones representativas de los sectores empresariales de cada país.

Artículo 3 Son funciones del Consejo:
Artículo 4 Las opiniones y acuerdos del Consejo constarán en actas y no tendrán carácter vinculante para los órganos del Sistema Andino de Integración ni para los Países Miembros.

Sin perjuicio...

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