Resolución 437 JUNAC Solicitud del Gobierno de Venezuela para el diferimiento del Arancel Externo Común de las subpartidas NANDINA 8507.90.10 y 8507.90.20, cajas, tapas y separadores para acumuladores eléctricos de uso industrial

RESOLUCION 437 Solicitud del Gobierno de Venezuela para el diferimiento del Arancel Externo Común de las subpartidas NANDINA 8507.90.10 y 8507.90.20, cajas, tapas y separadores para acumuladores eléctricos de uso industrial

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Artículo 67 del Acuerdo y las Decisiones 70 y 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Venezuela, mediante comunicación 2233/200 del 8 de octubre de 1996, solicitó diferir el Arancel Externo Común a nivel del 5%, por un plazo de 12 meses, a los productos "Cajas y tapas para acumuladores eléctricos" de la subpartida NANDINA 8507.90.10 y "Separadores cortados para baterías" de la subpartida NANDINA 8507.90.20, para importar 75000 kg y 25 000 kg, respectivamente;

Que el Gobierno de Venezuela, en su solicitud precisa que los productos a que se refiere el párrafo anterior, se utilizarán como insumos para la producción de acumuladores eléctricos industriales, estacionarios y recargables;

Que la Junta, de conformidad con lo establecido en la Decisión 70 de la Comisión, y mediante notas Nos. J/DI/1519-96, J/DI/1521-96, J/DI/1522-96 y J/DI/1523-96, solicitó comentarios de los Países Miembros en relación con el requerimiento formulado por Venezuela, para proceder con el trámite correspondiente;

Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación Nº 8217 del 29 de octubre de 1996, manifestó que los productos objeto de la solicitud de Venezuela que se fabrican en el país, están destinados al sector de la industria automotriz, con excepción de los separadores de PVC sinterizados, que eventualmente son utilizados en baterías de uso estacionario;

Que el Gobierno del Ecuador, mediante nota Nº 465 DINT/GRAN del 30...

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