PROCESO 1-IP-2013

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 01-IP-2013

Interpretación prejudicial del artículo 83 literales b) y e) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 81, 83 literal d), 84, 96, 128 y 113 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y del artículo 172 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Actor: Sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

Marca: “TEAM TELEKOM” (denominativa).

Expediente Interno N° 2005-00353.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil trece.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

VISTOS:

Que, de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que las exigencias contempladas en el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y los requisitos previstos en el artículo 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de veinte (20) de febrero de 2013.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación adjuntada, estima procedente destacar, como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes

    Demandante: la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

    Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

    Tercero interesado: la sociedad DEUTSCHE TELEKOM AG.

  3. Actos demandados

    La sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. plantea que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones administrativas:

    - Resolución No. 23229 de 15 de septiembre de 2000, por medio de la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió conceder el registro del signo “TEAM TELEKOM” (denominativo), solicitado por la sociedad DEUTSCHE TELEKOM AG, para distinguir “paraguas, sombrillas y bastones para caminar; cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (incluidos en la clase 18); baúles y maletas; bolsas de viaje; bolsas deportivas y mochilas”; productos comprendidos en la clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza.

    - Resolución No. 23231 de 15 de septiembre de 2000, por medio de la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió conceder el registro del signo “TEAM TELEKOM” (denominativo), solicitado por la sociedad DEUTSCHE TELEKOM AG, para distinguir “vestidos, calzados y sombrería”; productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

    - Resolución No. 29824 de 23 de noviembre de 2000, por medio de la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió conceder el registro del signo “TEAM TELEKOM” (denominativo), solicitado por la sociedad DEUTSCHE TELEKOM AG, para distinguir “juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte”; productos comprendidos en la clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza.

    - Resolución No. 23245 de 15 de septiembre de 2000, por medio de la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió conceder el registro del signo “TEAM TELEKOM” (denominativo), solicitado por la sociedad DEUTSCHE TELEKOM AG, para distinguir “cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de fruta y zumos de fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”; productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

  4. Hechos relevantes

    1. Los hechos:

      Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

      - El 17 de marzo de 2000, la sociedad DEUTSCHE TELEKOM AG solicitó el registro del signo “TEAM TELEKOM” (denominativo), para distinguir productos comprendidos en las clases 18, 25, 28 y 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

      - El 24 de abril de 2000, el extracto de la solicitud de registro fue publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 491. No se presentaron observaciones a la solicitud de registro.

      - El 15 de septiembre de 2000, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 23229, por medio de la cual resolvió conceder el registro del signo “TEAM TELEKOM” (denominativo), solicitado por la sociedad DEUTSCHE TELEKOM AG, para distinguir “paraguas, sombrillas y bastones para caminar; cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (incluidos en la clase 18); baúles y maletas; bolsas de viaje; bolsas deportivas y mochilas”; productos comprendidos en la clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza.

      - El 15 de septiembre de 2000, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 23231, por medio de la cual resolvió conceder el registro del signo “TEAM TELEKOM” (denominativo), solicitado por la sociedad DEUTSCHE TELEKOM AG, para distinguir “vestidos, calzados y sombrería”; productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

      - El 23 de noviembre de 2000, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 29824, por medio de la cual resolvió conceder el registro del signo “TEAM TELEKOM” (denominativo), solicitado por la sociedad DEUTSCHE TELEKOM AG, para distinguir “juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte”; productos comprendidos en la clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza.

      - El 15 de septiembre de 2000, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 23245, por medio de la cual resolvió conceder el registro del signo “TEAM TELEKOM” (denominativo), solicitado por la sociedad DEUTSCHE TELEKOM AG, para distinguir “cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de fruta y zumos de fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”; productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

    2. Fundamentos de derecho contenidos en la demanda

      La sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “El uso del nombre comercial TELECOM es un hecho que nadie en Colombia puede desconocer, sin que importe el nivel social o educativo de las personas, y sin que importe si viven en la ciudad o en el más recóndito pueblo de nuestro país (…) TELECOM es probablemente la empresa más conocida en Colombia, como quiera que ha prestado servicios de telefonía a todo lo largo y ancho del territorio colombiano, y lo ha hecho de manera ininterrumpida desde hace mucho tiempo (…)”.

      - “(…) TELECOM es en efecto un nombre que se encuentra presente en la vida diaria de las personas de nuestro país en virtud de que identifica a la empresa que presta un servicio que se requiere a diario, como es el servicio de las comunicaciones, que se traduce en el uso del teléfono, el fax, y hoy en día, el internet”.

      - “Piénsese que si una empresa que presta servicios de telecomunicaciones como Deutsche Telekom, competidora de TELECOM EN LIQUIDACIÓN y de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES solicita el registro de marcas en las clases 18, 25, 28 y 32, lo que busca es proteger una marca en clases que identifican productos típicamente empleados para promocionar los servicios de una empresa: Las sombrillas o maletines de la clase 18, las cachuchas o camisetas de la clase 25, los juguetes de la clase 28 y los signos o refrescos de la clase 32 son productos clásicamente promocionales, y por tanto, de encontrarse en el mercado bajo la marca TEAM TELEKOM, conducirán al público a pensar que se trata de productos clásicamente promocionales, y por tanto, de encontrarse en el mercado bajo la marca TEAM TELEKOM, conducirán al público a pensar que se trata de productos de promoción provenientes, hoy en día, de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES”.

      - “El nombre comercial de mi representada es notoriamente conocido por lo cual, como ha quedado expuesto, goza de especial protección”.

    3. Contestación a la demanda

      La Superintendencia de Industria y Comercio, en su escrito de contestación a la demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “(…) efectuado el examen conjuntual de las marcas enfrentadas ‘TEAM TELEKOM’ y ‘TELECOM’ no arrojan confusión, pues no presentan similitudes, ya que cada uno de los signos en controversia poseen elementos distintivos de orden gráfico y fonético suficientemente distintivos”.

      - “(…) la notoriedad debe ser probada por quien la alega, en la oportunidad de presentar observaciones, lo cual no hizo el demandante. De la marca ‘TELECOM’ habida cuenta que no presentó observación alguna cuando era oportuno hacerlo”.

    4. Tercero interesado

      La sociedad DEUTSCHE TELEKOM AG, en su escrito de contestación a la demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “(…) la protección al nombre comercial se extiende justamente a un mismo ramo de negocios, de manera que cualquier monopolio sobre una expresión determinada, no puede ir más allá de los alcances mismos que se le de (sic) comercialmente a la expresión. Así, para el caso que nos ocupa, la expresión TELECOM que reivindica la actora, (…) ‘identifica a la empresa que presta un servicio que se requiere a diario, como es el servicio de las telecomunicaciones, que se traduce en el uso del teléfono, el fax y hoy en día, el internet’”.

      - “Ya sobre el tema se había decidido por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en otro trámite que ‘…al concederse el registro de las marcas TELECOM (mixta)...

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